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Resolución

Resolución 3860

APROBANDO LA RESOLUCION DEL P.E. DE FECHA 12 DE MAYO DE 1898 A FAVOR DEL SEÑOR JUAN F. DE CASTRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1899fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3860.—RESOLUCION del C. N. aprobando la Resolución del P. E. de fecha 12 de Mayo de 1898, otorgada en favor del señor Juan F. de Castro. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de Mayo de 1898, otorgada en favor del señor Juan F. de Castro; la cual Resolución está contenida así: "Por cuanto el señor Juan F. de Castro, propietario del ingenio Central "Quisqueya", se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifestando encontrarse en la imposibilidad de moler caña de las numerosas colonias nuevas que tiene, por insuficiencia de los aparatos del Central; y que necesitando importar del extranjero una maquinaria costosísima que equivaldrá su instalación al fomento de un nuevo Central; que para realizar esa obra provechosa para el país, porque el mayor consumo impone mayores rentas, y no compromete el porvenir del Central, necesita que el Gobierno le acuerde una exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos arancelarios por los azúcares que elabore durante diez zafras, á partir de la fecha en que sean puestos en uso los nuevos aparatos, ó sea desde el año mil ochocientos noventa y nueve á mil novecientos nueve: Considerando: que es deber del Gobierno protejer las industrias establecidas en el país, impidiendo su decaimiento, máxime cuando éstas tienden á ensanchar su producción;—Considerando: que el Gobierno no puede dejar perecer el capital considerable invertido en las nuevas colonias, así como condenar á la inacción los esfuerzos del trabajo honrado y laborioso;—Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.—Resuelve:—Acordar al señor Juan F. de Castro lo que solicita mediante las condiciones siguientes: 1º Que tan pronto instale los nuevos aparatos y haga uso de ellos lo comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para los fines convenientes, y—2º Que envíe al mismo Ministerio la nota de las maquinarias que necesita importar del extranjero para su exoneración". RESUELVE: Artículo 1º Aprobar la trascrita Resolución en todas sus partes. Artículo 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el día 12 de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente:—I. Mejías.—Los Secretarios: —Rafael E. Galván.—R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente Constitucional de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas,—Jaime R. Vidal. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona