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Resolución

Resolución 3854

APORBANDO LA CONESION OTORGADA POR EL P.E. EN FECHA 12 DE MAYO DE 1898 AL SEÑOR PEDRO REDONDO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1899fecha
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Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
'3' COLECCIdN DE LEYES. DECRETOS &.- de auestra Tarifa Arancelaria queda modificado desde la f e c k en que quede vigente eata niedida, elevzindose cilarenta cen- tavos 0Yo p6r gal6n de petrbleo el aforo que hasta el presecte tiene sefialado wte articulo.-Articulo 40 Para 10s efectoq 32 Ia presente Resoiuci6n se acucrda un plazo que durarii ha9t.s el 31 del corriente mes". RESUELVE : Articulo 10 iprobar en todas sus partes, la trascrita R e a - ludicin. Articulo 29 Znviese a1 Poder Ejecutivo pam 103 fines ccns- titucionales. Dada en la S:JLA de sesiones del Congreso Naeional, el (til 8 de Marzo del afin -399; aiio 56^ de la Independencia y 3fY de 111. Restauracih El Presidente.-I. Mejias.- Los Secretaric,;.-Julio A. Ln- vandim.--&. Berrsa Canelo. E jecbtese, csinmiqueae por la Sxcr9taria de Estado corres pondiente, pslblicbndcse en todo el territorio de l i i Repl;,F!icn pam su cunipljmitwto. Dada en el Ijdhcio Nacimai de Santo Dommgo, Capital de la Reptiblica, a lus 17 dias del rnes de Ma-rzo de 1899: ai50 S(j.1 :le !a Independencia y 369 de la Hestauracibn. El Presidente de la R3p6blica, U. HEUREAUX. Refrendada: 3 Ministro de Hacienda y Comercio.-J. de J. Alvarez. Num. 3854.- RESOLUCION del C. N. aprobando !a concesi5n otorgada por 51 P. E. en fecha 12 de Xayo de 1898 a1 seiior Pedro Redondo. D h , Batria y Libertad.--Eepfiblica Dwninicana.-El Cor- greso Nacional.--En nombre d . ~ la Rcp6blica. Vista la canc;sibn otorgrzda por el Poder Ejecutivo, en le- cha 12 de Mayo del año 1898 al señor Pedro Redondo: la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas: "1ª. Derecho exclusivo por el término de cuarenta años, contados desde la fecha de esta concesión, para establecer una vía de comunicación y transporte de pasajeros, frutos, animales, mercaderías etc., que, partiendo del lugar denominado "Molenillos" ó de cualquier otro punto situado á inmediaciones del "Ferrocarril de Samaná y Sánchez", en la parte Norte de esa línea, llegue hasta la población de Matanzas. Esta vía estará dividida en tres secciones: la primera, la comprende "Molenillos", ó el punto de partida hasta las aguas del "Grande Estero", en la cual el concesionario se reserva el derecho de establecer una carretera, un tranvía ó un ferrocarril; la segunda: las aguas del "Grande Estero", el que será canalizado hasta la proximidad de su desembocadura para que pueda ser navegable por pequeñas embarcaciones de vapor, de remos, y por los demás medios empleados en las vías fluviales; y la tercera: desde las aguas del "Grande Estero", vía terrestre, hasta "Matanzas", con los mismos derechos y reservas establecidos para la primera sección. 2ª El concesionario se compromete á empezar los trabajos, dentro de un año después de aprobada esta concesión por el Congreso Nacional y á terminarlos tres años después de comenzados. La falta de cumplimiento de una ú otra condición implicará para el concesionario la pérdida de los derechos concedidos, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 3ª El concesionario podrá ocupar, gratuitamente, en los terrenos del Estado, los solares que necesite para sus depósitos y oficinas en los paraderos de la vía. 4ª Durante el término de la presente concesión la empresa estará exenta del pago de derechos de patente y cualquier otro impuesto, en lo que concierne al tráfico entre "Molenillos" y "Matanzas", y asimismo lo estarán de los derechos fiscales los artículos siguientes: maquinarias, rieles, carros, wagones, motores, aparatos, utensilios y carbón de piedra ú otra clase combustible, y por una sola vez: materiales de construcción de cualquier especie que la empresa necesite importar para la construcción de sus establecimientos y dependencias. § Para obtener la exoneración de los derechos de importación á que se refiere esta cláusula, el concesionario, ó quien sus derechos representare, dirigirá al Ministerio de Hacienda y Comercio una instancia con la... acompañada de la relación COLXCCION DE LEYES. DECRETOS &.-I899 de 10s efectos que se hayan de importar, expresanjo detallafla- mente SP esppecie, clase y cantidad, y ademis la aciuana por don- de se hara Ca introducci6n. I 5 4 La tarifa para el trBfico entre “Molenillos” y “Matan- zas” habra de ser sometida a la aprobach5n del Gobierno por cwducto del Ministro de Foment0 y Obras Piiblizas para SI? aprobaci6n. 6- Vencido el tkrmino .de la concesi6n, la via, con todm sus accesorios y dependenciaa pasara B ser propiedad del Estatlo, y-el concesionario queda obligado B entregarlo todo en perfectas condicioges de servicio. 78 El concesionario podrS ceder 6 traspasar la prewnte con&6n, nn todo 6 en parte, B cualquiera persona, compaiiin 6 empresa iiacional 6 extranjera, con las mismas frarirlaicias, :le- rechos y acdones que de ella se derivan; tambi6n con sus taiga? y obligaciones; per0 en n i n g h cas0 esa cesi6n 6 traspaso podr6 hacerse 6 ninguna Naci6n ni Gobierno extranjeros, so pena rlc nulidad del traspaso y p6rdida de la concesi6n. 88 Las dificultades y controversias que puedan origir,arsp con motivo de esta concesih, serBn dirimidas por 10s Tribunalc de la Reptiblica, no pudiendo dar lugar B reclamaciones interna- cionales”. Considerando : Que es deber del Congreso Nacional contri- buir a1 desarrollo de toda empresa que aumente el progresu en la Repiiblica por medio del trabajo; Considerando: Que de la realizaci6n de esta empresa se de- rivaran conveniencias para la Repiiblica, sin lesionarse intereses de ningGn genero, puesto que a1 concesionaria solamente ee !e permite por una sola vez la libre introducci6n de 10s materiaks que habrii de necesitar para la empresa, previo permiso del cin- dadano Ministro de Hacienda y Comercio; RESUELVE : Articulo unico : Aprobar la trascrita concesi6n mediantc la reforma de la cliusula Sa, en el sentido de disponer que la tarifa para el trhfico entre “Molenillos” y “Matanzas” debcr5 ser PO- metida Q la aprobaci6n de eete Alto Cuerpo. Dads en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, eI dia 22 de Marzo del afio 1899 ; aiio 560 d$e la Independencia y 360 de la Restauraci6n. El Presidente :-I. Mejias.- Los Secretarios :-Julio A. PA- vandier.--&. Berroa Canelo. Ejectitese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- pondiente, publicandose en todo el territorio de la Rephblica pa- ra su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, A 10s 29 dias del mes de Marzo de 1899 ; aiio 567 de la Independencia y 369 de la Restanraci6n. El Vice-Presidente de la Repiiblica, en funciones de la Presidencia, W. FIGUEREO. Refrendado : El Ministro de Correos y Telhgrafos, encm- gad0 de las Carteras de Foniento y Obras Ptiblicas.Taime R. Vidal. Ndm. 3855.-DECRETO del P. de la R. encargando del Ministe- rio de Hacienda y Comercio a1 ciudadano Jaime R. Vidd, Ministro de Correos y Telhgrafos. Dios, Patria y Libertad.-Repbblica Dominicam.- Ulises Heureaux.-General de Divisi6n en Jefe del Ejkrcito Nacitaal. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re- pdblica. Debiendo ausentarse de esta Capital, en atenciones del si.r- vicio pdblico, el General Jose de J. Alvarez, Ministro de Hacien- da y Comercio, y con el objeto de que no sufra entorpecimientn la buena marcha de la Administracidn del Estado ; DECRETA: Unico: Mientras dure la ausencia de est2 Capital, del Ge- neral JosC de J. Alvarez, queda encargado del Minivterio d+ Ea- cienda y Comercio el ciudadano Jaime R. Vidal, Ministro de Co- rreos y Tel6grafos. Dado en Santo Dorningo, Capital de la Republica, B lor: 13 dias del mes de Abril de 1899 ; aiio 569 de la Independencia y 369 de la Restauracidn. U. HEUREAUX.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona