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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3853

AROBANDO LA RESOLUCION DEL P.E. DE FECHA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1898 RELATIVA A LA EMPRESA DE REFINERIA ESTABLECIDA EN LA ROMANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 1899fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3853.—RESOLUCION del C. N. aprobando la Resolución del P. E. de fecha 6 de Diciembre de 1898, relativa á la empresa de Refinería establecida en La Romana. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 6 de Diciembre del año próximo pasado, relativa á la empresa de Refinería de petróleo establecida en La Romana; la cual Resolución, en sus cuatro dispositivos, dice así: "Artículo 1° Queda terminantemente prohibida la introducción en el territorio de la República del gas ó petróleo que no tenga una fuerza de ciento cincuenta grados arriba.—Artículo 2° Los Interventores de Aduanas someterán los productos de este género, que se destinen al consumo del país, á las pruebas conocidas á fin de constatar la fuerza de 150 grados exigida por la presente Resolución; y los que no alcancen al número de grados indicados serán comisados, ya procedan del extranjero, ya sean producidos por la Refinería establecida en el país.—Artículo 3° El impuesto establecido por el número 953 de nuestra Tarifa Arancelaria queda modificado desde la fecha en que quede vigente esta medida, elevándose á cuarenta centavos oro por galón de petróleo el aforo que hasta el presente tiene señalado este artículo.—Artículo 4º Para los efectos de la presente Resolución se acuerda un plazo que durará hasta el 31 del corriente mes". RESUELVE: Articulo 1º Aprobar en todas sus partes, la trascrita Resolución. Artículo 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 8 de Marzo del año 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente.—I. Mejías.— Los Secretarios.—Julio A. Lavandier.—Q. Berroa Canelo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Marzo de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona