Texto de la norma
Núm. 3250.—CONTRATO celebrado entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, autorizado por el Gobierno, y el Señor M. M. Castillo, para la construcción en San Francisco de Macorís de un edificio destinado á Comandancia de armas y arsenal.
Entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, debidamente autorizado por el Gobierno, de una parte, y el Señor Manuel María Castillo, de la otra, se ha convenido y pactado lo siguiente:
1º El Señor Manuel María Castillo, se compromete á construir en San Francisco de Macorís, un edificio de maderas del país, montado sobre cimientos de mampostería, con techumbre de hierro galvanizado y pisos de ladrillos; con cuarenta y dos piés de largo por treinta de ancho y quince de altura, dividido en tres departamentos, destinados á comandancia de armas y arsenal.
2º Seguido á éste construirá otro también de maderas sólidas del país con techumbre de hierro galvanizado y pisos de ladrillos, con setenta y cinco piés de largo por treinta de ancho y quince de altura, con una galería hacia el frente de seis piés de ancho, el cual se destinará á cuarteles.
3º Seguido á éste construirá otro de cuarenta y ocho piés de largo por treinta de ancho y quince de altura, con techumbre y pisos iguales á los anteriores; dividido en cuatro departamentos destinados á calabozos, con ventanillas á una altura conveniente provistos de fuertes rejas de hierro.
4º Estos edificios tendrán calzadas de ladrillos y serán pintados al óleo por la parte exterior y blanqueados interiormente.
5º Se compromete, además, el Señor Castillo, á construir un muro de mampostería en forma de medio círculo, de mil trescientos treinta y ocho piés de largo con seis de alto y veinte pulgadas de espesor, con sus garitas correspondientes, terminando este muro en la barranca del río Haya.
6º Las obras serán ejecutadas de conformidad al plano y condiciones archivados en este Ministerio.
7º El Gobierno se compromete á satisfacer al Señor Castillo, por las obras mencionadas, la cantidad de diez mil ochocientos pesos, en la forma siguiente: la casa que sirve actualmente de comandancia de armas, la recibe el Sr. Castillo, por la suma de dos mil pesos, y los ocho mil ochocientos pesos restantes, se le irán pagando á razón de trescientos pesos cada mes con el interés de uno por ciento mensual.
8º El Señor Castillo comenzará á recibir los trescientos pesos de que trata el articulo anterior desde el (31) treinta y uno de Mayo de este año; quedando entendido que el balance que resulte en su favor no devengará intereses sino desde la fecha de la terminación y entrega de las obras contratadas.
Hecho, firmado y sellado, de buena fe, en doble original, en el Despacho del Ministerio de Fomento y Obras Públicas el día veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos nóvcuta y tres.
El Ministro de Fomento y Obras Públicas,
Teófilo Cordero y Bidó.
El Contratista,
M. M. Castillo.
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