Texto de la norma
Núúm. 3843.—RESOLUCION del C. N. mandando á hacer una nueva emisión de sellos postales con representación de temas históricos elegidos del Monumento á Colón erigido en la S. I. Catedral de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En Nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: Que es práctica ya bastante generalizada hacer emisiones de sellos postales especiales cada vez que se trata de conmemorar ó de popularizar un hecho histórico notable ó trascendental;
Considerando: Que la erección en la Catedral de Santo Domingo de un monumento sepulcral destinado á guardar las cenizas del Ilustre y Esclarecido Don Cristóbal Colón, Descubridor de la América, es uno de los hechos más dignos de popularizarse, ya por la grandeza del héroe que se trata de honrar, ya por lo meritorio del esfuerzo realizado por una de las naciones más pequeñas y pobres de América; pero también la más obligada á gratitud por el insigne legado que de sus restos hizo a Santo Domingo el egregio Descubridor del Nuevo Mundo.
Vista la solicitud de la Junta Nacional Colombina elevada al Poder Ejecutivo:
RESUELVE:
Art. 1º Se hará una emisión especial de sellos postales colombinos, los cuales tendrán curso legal del 27 de Febrero de 1899 al 27 de Febrero de 1900, sustituyendo en todo ese tiempo á los actuales de su tipo en circulación.
Art. 2º Los sellos serán de los siguientes tipos: de dos pesos, de un peso, de cincuenta centavos, de veinte centavos, diez centavos, cinco centavos, dos centavos, y un centavo; y se emitirán las siguientes cantidades:
Veinte mil sellos de dos pesos.
Veinte mil de un peso.
Veinte mil de cincuenta centavos.
Veinte y cinco mil de veinte centavos.
Sesenta mil de diez centavos.
Doscientos mil de cinco centavos.
Doscientos mil de dos centavos.
Y doscientos mil de un centavo.
Art. 3º El Ministro de Correos y Telégrafos queda encargado de elegir, de acuerdo con la Junta Nacional Colombina, los temas del Monumneto que deben reprsentarse en cada especie de sellos. Cuidará igualmente de hacer llenar las formalidades que deben observarse al emitir nuevos sellos postales.
Art. 4º Del producido de los sellos colombinos percibirá el Fisco una cantidad igual al neto producido de las especies postales durante el corriente año de 1898, y la cantidad restante, lo mismo que los sellos sobrantes, se entregarán por el Banco de Santo Domingo á la Junta Nacional Colombina, para destinarla á cumplir las obligaciones á su cargo.
Art. 5º El Ministro de Correos y Telégrafos queda encargado de la Ejecución de la presente Resolución.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional. á los 24 días del mes de Noviembre del año 1898; 55º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente,—I. Franco.—Los Secretarios.—Quit. Berroa Canelo.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Noviembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente de la República. U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.—Jaime R. Vidal.
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