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Resolución

Resolución 3842

INSTITUIR UNA ORDEN HERALDICA CON EL NOMBRE DE "ORDEN COLOMBINA"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1898fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3842.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á instituir una Orden heráldica con el nombre de "Orden Colombina". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo. Considerando: Que es conveniente crear una Orden heráldica para premiar los servicios prestado á la República con motivo del hallazgo de los venerandos restos de Don Cristóbal Colón, Descubridor de la América, verificado en la Catedral de esta ciudad Primada de las Indias, el diez de Septiembre de mil ochocientos setenta y siete. Considerando: Que dicha Orden servirá igualmente para premiar los grandes descubrimientos científicos que puedan alcanzarse en los vastos dominios de la ciencia, especialmente á aquellos que más honor atraigan sobre nuestra hermosa América, y, sobre todo, los que añadan timbre de gloria á la isla Hispaniola, la predilecta de Colón; En uso de las facultades derivadas del artículo 26 del Pacto fundamental del Estado, RESUELVE: Unico: Autorizar al Poder Ejecutivo para que, con los fines expresados, instituya una Orden heráldica que se llamará "Orden Colombina"; reglamentando cuanto concierne á las condecoraciones, distintivos y alhajas que la integrarán, y cuanto se refiera á la forma en que podrán ser otorgados, así como á los méritos y condiciones de dignidad que deben concurrir en las personas que hayan de ser agraciadas con la Orden nacional aludida. § 1º Las condecoraciones concedidas á virtud de la presente Resolución son recompensas exclusivamente personales, y por tanto, jamás serán hereditarias. § 2º El Decreto que el Poder Ejecutivo expedirá relativamente á la "Orden Colombina" será sometido á este Alto Cuerpo durante la próxima legislatura. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Noviembre del año 1898; 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente,—I. Franco.—Los Secretarios, Quit. Berróa Canelo.—R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Noviembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores,—Enrique Henríquez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona