Texto de la norma
Num. 3841.-RESOLUCI0.N
del C. N. declarando zona agrico-
la una parte de 10s terrerws comprendidos en ia SecciCn de
“La Romana”, jurisdlccidn de la Provincia del Seybo.
Dios, Patria y Libertad-Repfiblica
Domiricana,-El
Con-
greso Naciona1.-En
nombr? de la Repfihlica.--Por
iniciativa
del Poder E jecutivo.
Considerando: Que habiendo logrado el Gobierno que s? im-
planten en “La Romana”, jurisdiccih de la pi*ovincia del S O V ~ O ,
grnndes empresas agricolas que a t r a e r h como es consiguinnte,
otras de no menos importancia. por la yarantia que O€WCC el ca-
pital quc? alli se invierta, la excelencia de sus terrenos;
Considerando : Que dichos terrenos debidamente mensura-
dos para el foment0 de la agricultura, estrin ocupados por tin:^
mezquina industria pecuaria, perteneciente en su m q o r parlo 5.
personas que no son duefios de esos terrenos, y la cual industria
en su forma irnperfecta de producir, no responde en manera al-
guna, a aumentar la riqueza de aquella comarca ;
Considwando: Que como niedio de asegurar un 6xito Dre::I-
so a 10s esfuerzos del progreao en “La Romana”, es de necesidid
declarar zona agricola, una parte de 10s mejores tcrrenos que
comprende aquella seccibn, con lo cual se contribuye eficazmen-
t e a1 desarrollo de ese mismo progreso;
REPUELVE :
Art. 1 9 Se declara zona agricola en la secci6ii de “La 30-
mana”, jurisdiccibn de la Provincia del Seybo, la parte de te-
rrenos comprendida en 10s !imites siguientes :
“De la “Boca de Cuniayasa” Q la ria de “La Romana, si-
guiendo 6sta por la m5rgen derecha, en direcci6n 31 Nordeste,
hasta la Boca de “Los Espartales”; de este punto, aguas arrihs,
hasta el “Puerto de Loma Quemada”, siguiendo hasta ]as cabeza-
das de “Arroyo Hondo”; y de ahi, todo el cur30 de este arrovo,
hasta el punto de partida, 6 sea la “Boca de Cumayasa”.
Art. 29 Se senala el tkrmino de un aiio 6 10s criadores para
la extracci6n de 10s animales que pasten en 10s kitics arribz :IC-
marcados.
8 Este plazo se contar6 ii partir del 1 9 dc Diciembre del
presente aiio.
Art. 3* Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitu-
c’onales.
Dada en la Sala de Scsinnes del Congreso Nacional, el dia
16 de Noviembi e de 1898 ; afin 559 de la Independencia y 36,) d~
la Restauraci6n.
El Presidente, I. Franco.-Los
Secretario3,-Quit.
Br;rroz
Canelo.-R.
Garcia Martinez.
Ejecfitese, comunjquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publichdose en todo el territorio de la Repljblica pa-
r a su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Rephblica, 6 10s 17
mas del mes de Noviembre d e 1898 ; aiio 55” de ia Independcwii
y 36’ de la Restauracih.
E! Presidente de la Republica,
U. HEUREAUX.
Refrendado : El lllinistro de Correos y TcEgraios, Encar-
gado de! Ministerio de Fomcnto y Obras P6blicas.---Jairne
R.
Vidal.
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