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Resolución

Resolución 3841

DECLARANDO ZONA AGRICOLA UNA PARTE DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION DE LA ROMANA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL SEYBO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1898fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 3841.-RESOLUCI0.N del C. N. declarando zona agrico- la una parte de 10s terrerws comprendidos en ia SecciCn de “La Romana”, jurisdlccidn de la Provincia del Seybo. Dios, Patria y Libertad-Repfiblica Domiricana,-El Con- greso Naciona1.-En nombr? de la Repfihlica.--Por iniciativa del Poder E jecutivo. Considerando: Que habiendo logrado el Gobierno que s? im- planten en “La Romana”, jurisdiccih de la pi*ovincia del S O V ~ O , grnndes empresas agricolas que a t r a e r h como es consiguinnte, otras de no menos importancia. por la yarantia que O€WCC el ca- pital quc? alli se invierta, la excelencia de sus terrenos; Considerando : Que dichos terrenos debidamente mensura- dos para el foment0 de la agricultura, estrin ocupados por tin:^ mezquina industria pecuaria, perteneciente en su m q o r parlo 5. personas que no son duefios de esos terrenos, y la cual industria en su forma irnperfecta de producir, no responde en manera al- guna, a aumentar la riqueza de aquella comarca ; Considwando: Que como niedio de asegurar un 6xito Dre::I- so a 10s esfuerzos del progreao en “La Romana”, es de necesidid declarar zona agricola, una parte de 10s mejores tcrrenos que comprende aquella seccibn, con lo cual se contribuye eficazmen- t e a1 desarrollo de ese mismo progreso; REPUELVE : Art. 1 9 Se declara zona agricola en la secci6ii de “La 30- mana”, jurisdiccibn de la Provincia del Seybo, la parte de te- rrenos comprendida en 10s !imites siguientes : “De la “Boca de Cuniayasa” Q la ria de “La Romana, si- guiendo 6sta por la m5rgen derecha, en direcci6n 31 Nordeste, hasta la Boca de “Los Espartales”; de este punto, aguas arrihs, hasta el “Puerto de Loma Quemada”, siguiendo hasta ]as cabeza- das de “Arroyo Hondo”; y de ahi, todo el cur30 de este arrovo, hasta el punto de partida, 6 sea la “Boca de Cumayasa”. Art. 29 Se senala el tkrmino de un aiio 6 10s criadores para la extracci6n de 10s animales que pasten en 10s kitics arribz :IC- marcados. 8 Este plazo se contar6 ii partir del 1 9 dc Diciembre del presente aiio. Art. 3* Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitu- c’onales. Dada en la Sala de Scsinnes del Congreso Nacional, el dia 16 de Noviembi e de 1898 ; afin 559 de la Independencia y 36,) d~ la Restauraci6n. El Presidente, I. Franco.-Los Secretario3,-Quit. Br;rroz Canelo.-R. Garcia Martinez. Ejecfitese, comunjquese por la Secretaria de Estado corres- pondiente, publichdose en todo el territorio de la Repljblica pa- r a su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la Rephblica, 6 10s 17 mas del mes de Noviembre d e 1898 ; aiio 55” de ia Independcwii y 36’ de la Restauracih. E! Presidente de la Republica, U. HEUREAUX. Refrendado : El lllinistro de Correos y TcEgraios, Encar- gado de! Ministerio de Fomcnto y Obras P6blicas.---Jairne R. Vidal.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona