Texto de la norma
Núm. 3835.—RESOLUCION declarando día de recordación histórica y de regocijo público, el día 5 de Diciembre de cada año.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: Que el día 5 de Diciembre, por el sublime esfuerzo del genio incomparable de Colón, se verificó el descubrimiento de esta Isla;
Considerando: Que el día 5 de Diciembre próximo el Pueblo Dominicano y su Gobierno procederán á la solemne inauguración del Mauscleo destinado á guardar los restos del Ilustre Descubridor de la América, Don Cristóbal Colón.
Considerando: Que es deber de alta significación moral perpetuar el recuerdo de este día histórico, consagrando con una manifestación nacional de expresiva gratitud una fecha de remembranza eterna para la República;
RESUELVE:
Artículo único. Se declara el día 5 de Diciembre de cada año, día excepcional, de recordación histórica y de regocijo público para la Nación.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 23 de Noviembre del año 1898; 55º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente.—I. Franco.—Los Secretarios.—Quit. Berroa Canelo.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Noviembre de 1898; año 55° de la Independencia y 36° de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B.
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