Texto de la norma
Núm. 3833.—RESOLUCION declarando nula, sin ningún valor ni efecto la concesión que para el establecimiento del acueducto de la ciudad de Santo Domingo, acordara el P. E. al Dr. Santiago Ponce de León en fecha 20 de Julio de 1889 (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al Doctor Santiago Ponce de León, en fecha 20 de Julio de 1889, y aprobada por el Congreso Nacional el 29 del mismo mes y año, para la construcción de un acueducto en esta capital.
Vistas las resoluciones de fecha 14 de febrero de 1891 y 7 de igual mes de 1893; la primera acordando prórroga de un año para que el concesionario diera principio á los trabajos de construcción del acueducto, y la segunda declarando vigente la mencionada concesión;
Considerando: Que vencida en fecha 16 de Junio de 1892, la prórroga que se le acordó al concesionario para empezar los trabajos del acueducto, se dirigió éste al Poder Ejecutivo en fecha 16 de Diciembre del mismo año, manifestando que el 25 de Noviembre anterior llegó á este puerto el bergantín "Señora Quintana" conduciendo los primeros materiales para dicho acueducto; que otro buque estaba ya en alta mar con igual cargamento y dos más debían salir en el mes de Diciembre con el rsto de los
(1) Esta Resolución, dada en 9 de Mayo de 1896, no fué publicada hasta el 26 de Noviembre de 1898, fecha en que aparece en la "Gaceta Oficial".
materiales, y como el primer cargamento había llegado á este puerto cuatro meses después de haber expirado el término de la prórroga, debido á innumerables obstáculos que tuvo que vencer para realizar su empresa, y á causa del cólera que existió en el Havre y en Amberes, que no permitió que se encontraran buques que quisieran correr los riesgos de una larga cuarentena, pedía al Poder Ejecutivo, que en mérito de las razones expuestas declarase que dichos materiales habían llegado en tiempo oportuno, respecto del principio de los trabajos;
Considerando: Que en fecha 7 de Febrero de 1893, el Poder Ejecutivo, en vista de las razones expuestas por el concesionario, y en atención á que los materiales del mencionado acueducto se encontraban ya aquí, lo que hacía suponer que la obra se realizaría en breve, dictó una Resolución declarando vigente la concesión de referencia, caduca desde 16 de Junio de 1892;
Considerando: Que desde el 7 de Febrero de 1893 hasta la presente fecha han transcurrido tres años y meses sin que se hayan comenzado los trabajos del citado acueducto ni haya la más remota idea de comenzarlos;
Considerando: Que el Poder Ejecutivo no puede condenar á la ciudad capital á esperar indefinidamente los beneficios que esa obra ha de proporcionarle;
Considerando: Que el Poder Ejecutivo tiene proposiciones para la realización de dicha obra de pública utilidad;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y de acuerdo con el artículo 11 del título de concesión de fecha 20 de Julio de 1889, (1)
RESUELVE:
Declarar, como por la presente declara, nula y sin valor ni efecto la concesión que para el acueducto de esta ciudad otorgara el Poder Ejecutivo al Doctor Santiago Ponce de León en fecha 20 de Julio de 1889.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Mayo de 1896; año 53° de la Independencia y 33° de la Restauración.
U. HEUREAUX.
(1) V. núm. 2803.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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