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Resolución

Resolución 3819

ACORDANDO AL SEÑOR SALVADOR ROSS, CONCESIONARIO DE LA EMPRESA PUERTO MUCILE Y ENRAMADA DE SAN PEDRO DE MACORIS, PRORROGA DE UN AÑO PARA DAR LA CIMA A LOS TRABAJOS DEL PUERTO DE AQUELLA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1898fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Salvador Ros (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3819.—RESOLUCION del P. E. acordando al señor Salvador Ros, concesionario de la empresa Puerto, Muelle y Enramada de San Pedro de Macorís, prórroga de un año para dar cima á los trabajos del Puerto de aquella ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Salvador Ros, concesionario de la empresa de Puerto, Muelle y Enramada de San Pedro de Macorís, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifestando que le es absolutamente imposible terminar el puerto de aquella ciudad en el tiempo que determina la concesión, á causa de haber facilitado la draga al Gobierno durante los meses del invierno pasado que es la época más propicia para esos trabajos; y que en tal virtud necesita se le prorrogue el término por un año más. Considerando: que el Gobierno al solicitar del señor Ros la draga de aquella empresa para destruir el banco de arena formado en la pasa de este puerto y limpia de una parte de la ría Ozama, lo ha imposibilitado, bien á su pesar, para dar cima á su obra en el tiempo determinado por la concesión. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado. RESUELVE: Conceder, como por la presente concede, al señor Salvador Ros, concesionario de la empresa Puerto, Muelle y Enramada de San Pedro de Macorís, un año más de prórroga, que comenzará á contarse desde la expiración del término fijado en la cláusula 12ª de la referida concesión. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Agosto de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: el Ministro de Fomento y Obras Públicas,— Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona