Texto de la norma
Núm. 1033.—RESOLUCION del P. E., concediendo 30 kilómetros en la mina de "Cuallo", San Cristóbal, á favor del Señor Montecattini.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
Por cuanto el Señor Félix Montecattini, ha descubierto y explorado una mina de cobre en el lugar nombrado "Cuallo", en la Seccion de Medina, jurisdiccion de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, he venido en resolver, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros: que se le expida el presente título de concesion, conforme á lo prescrito en el artículo 28 de la ley de minas vigente, de tres pertenencias que componen treinta kilómetros cuadrados de extension, en la forma que se fija en el plano que corre en el expediente al folio 1, levantado por el mismo Señor Montecattini, con la obligacion de cumplir las condiciones generales siguientes:
1a. La de beneficiar la mina conforme á las reglas del ar-
te, sometiéndose el Señor Montecattini y sus trabajadores, á las de policía que señalen los Reglamentos.
2a. La de responder de todos los daños y perjuicios que por causa de la explotacion pueda sobrevenir á tercero.
3a. La de resarcir tambien á los vecinos los perjuicios que se les ocasionen por las aguas acumuladas en sus labores, si requeridos, no las achicasen en el tiempo que se señale.
4a. La de contribuir, en razon del beneficio que reciba, por el desague de las minas inmediatas, y por las galerias generales de desague ó de trasporte, cuando por autorizacion del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera donde se halle situada la mina.
5. La de dar principio á los trabajos desde el acto de toma de posesion de esta concesion, á no impedirlo fuerza mayor.
6a. La de tener la mina poblada ó en actividad con seis trabajadores en razon de cada pertenencia durante todo el año.
7a. La de fortificar la mina en el término que se le señale, cuando por mala direccion de los trabajos amenace ruina, á no ser que lo impida fuerza mayor.
8a. La de no suspender los trabajos de las minas con ánimo de abandonarlas, sin dar ántes conocimiento al Gobierno civil, y la de dejar su fortificacion en buen estado.
9a. La de llenar, en fin, todas las prescripciones que se se contienen en la ley y reglamentos para las concesiones de la naturaleza de la presente.
10a. La de abonar un 5 por ciento del producto neto del mineral que se explote, y á los propietarios una indemnizacion de 50 centavos fuertes por cada tonelada.
11a. La de pagar diez francos al tesoro público anualmente por cada kilómetro cuadrado de la superficie de la mina.
12a. La de emplear en las minas el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
13a. Las controversias y dificultades que se susciten entre el Gobierno y la compañía, ó entre ésta y los particulares, por consecuencia de esta concesion ó de los trabajos de explotacion, deberán decidirse por los tribunales de la República, con arreglo á las leyes del pais.
14a. Los instrumentos y demas útiles que se introduzcan en el pais para la elaboracion y explotacion de las minas, se declaran libres de derechos.
La presente concesion caducará, si trascurrieren tres meses sin hallarse los trabajos de las minas en actividad.
Por tanto, en virtud de este título, concedemos al Señor Félix Montecattini la mina citada, miéntras cumpla con las condiciones precedentes, para que pueda hacer su explotacion, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enagenándola segun fuere su voluntad, con sujecion á las leyes, disfrutando al mismo tiempo de todos los derechos y beneficios que por la ley de minas se otorgan á los concesionarios. Y para que lo contenido en las expresadas condiciones se cumpla y observe puntualmente, así por dicho concesionario, como por las autoridades, tribunales, corporaciones y particulares á quienes corresponda, se ha mandado despachar el presente título de concesion.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 19 dias del mes de Mayo de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.
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