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Resolución

Resolución 1032

DEL C. N. MANDANDO LIQUIDAR POR LA CONTRADURIA GENERAL LAS CANTIDADES QUE RESULTEN SER ACREENCIAS DEL TESORO, EN LA RECLAMACION DE LOS SEÑORES TRAVIESO E HIJOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1867fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1032.—RESOLUCION del C. N. mandando liquidar por la Contaduría General las cantidades que resulten ser acreencias del Tesoro, en la reclamacion de los Señores Travieso é hijos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Vista la instancia de los señores Travieso é hijos, sobre la reclamacion que hacen al Gobierno de una suma de $ 15,124.71 centavos, que la República debe al señor Alexis Robles, de Paris. Vista la sentencia del Juzgado de 1a. instancia de esta Capital, pronunciada á favor de los señores Travieso é hijos, para que la Contaduría General les entregase la suma adeudada al señor Alexis Robles y embargadas por los primeros, prévio el acto de fianza que consta en el expediente. Vistas igualmente las resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 13 de Octubre y 1º. de Noviembre de 1866, por las que reconoce la legitimidad de la reclamacion de que se trata, y considera necesario para el abono de la acreencia el consentimiento del Poder Legislativo, de conformidad con el art. 3º. del decreto fecha 1o. de Junio de 1863. Oido el parecer de la Comision de hacienda, al informar sobre este asunto. Considerando: que el Congreso no tiene atribuidas funcio- nes judiciales, y que solo á los tribunales corresponde conocer del derecho de las partes en las cuestiones que sostengan. Considerando, finalmente, la justicia y conveniencia de determinar el arreglo definitivo y amortizacion de esta acreencia. RESUELVE: Que se liquide por la Contaduría General y se disponga el arreglo, como corresponda, de las cantidades que resulten ser acreencias del tesoro, pudiendo librar á los reclamantes uno ó mas títulos de deuda, que serán amortizables en las mismas condiciones de las demas deudas nacionales reconocidas hasta la fecha, quedando no obstante sujetos los señores Travieso é hijos, á responder á toda reclamacion que exista ó pueda existir, siempre que se deduzca mejor derecho ante los tribunales á quienes compela la decision. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 dias del mes de Mayo de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan Bautista Zafra.—Los secretarios: Olegario Perez y Juan B. Morel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona