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Resolución

Resolución 1028

DEL P. E. PERMITIENDO AL SEÑOR FRANCISCO D. DALMEIDA, ESTABLECER UNA COLONIA AGRICOLA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1867fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
cienda y Comercio, P. Pujol.—El Ministro de Guerra, Juan E. Aybar. Nm. 1028.—RESOLUCION del P. E. permitiendo al señor Francisco D. Dalmeida, establecer una colonia agrícola. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Atendiendo á la solicitud que ha dirigido al Gobierno de la República el señor Francisco D. Perez Dalmeida, por medio del señor Alejandro Roman, pidiendo permiso y varias franquicias para establecer en el país una colonia agrícola; y considerando al mismo tiempo que esta empresa será de utilidad pública, porque ella tiende al fomento y prosperidad del Estado. HA RESUELTO: Art. 1º. Se permite al señor Francisco D. Perez Dalmeida, establecer en el país una colonia agrícola, y formar al efecto una compañía anónima ó en comandita, cuyos estatutos se someterán préviamente á la aprobacion del Gobierno. Art. 2º. Así mismo se le permite tambien al referido señor Francisco D. Perez Dalmeida, importar al pais, para los trabajos de la colonia, una inmigracion de gentes útiles y de buenas costumbres, y de procedencia que convengan á juicio del Gobierno, debiendo en su mayor parte, si fuere posible, traerlos en familia y procurando que el principal número sea de agricultores. Art. 3º. Los inmigrados que en virtud del artículo anterior aporten á las playas de la República, estarán en el deber precisamente de aceptar la ciudadanía dominicana al cumplir un año de residencia en el pais. Art. 4º. El Gobierno de acuerdo con el señor Francisco D. Perez Dalmeida, designará los terrenos baldíos mas á propósito para el establecimineto de la mencionada colonia y de ello se levantará un plano, en el cual se limitará proporcionadamente la extension del área que cada familia ó individuo particular puede cultivar; en el concepto de que se expedirá á cada colono el título de propiedad, tan luego como lo siembren en su mayor parte de cacao, café, tabaco, algodon y otros frutos principales, ó que las entretuvieren por cinco años consecutivos con plantaciones menores, de las de mas reconocido valor. Art. 5º. Cuando fuere á erigirse sobre el terreno designado la poblacion de la colonia, el señor Francisco D. Pérez Dalmeida, ó la compañia empresaria efectuará este trabajo bajo la inspeccion del Gobierno y conforme á las leyes que rijen sobre la materia. Art. 6º. El señor Francisco D. Perez Dalmeida queda autorizado para celebrar contratos particulares con los colonos ó inmigrados, á fin de suministrarles la subsistencia y auxilios que necesitaron para los primeros tiempos, especialmente para conservarles en el mejor estado de salubridad. Art. 7º. Los colonos ó inmigrantes de quienes se viene haciendo referencia en este decreto, estarán exonerados del servicio milita durante cuatro años, y eximidos del pago de toda contribucion directa durante cinco años, siempre que en este lapso se mantengan ocupados en los trabajos de la colonia; y se les declaran libres de derecho de importacion, los utensilios domésticos, equipados, ganado de cria ó de tiro, semillas, maquinarias y herramientas que sean necesarias para sus trabajos. Art. 8º. Estas concesiones y franquicias dejarán de ser valederas, si dentro de seis meses á contar desde la fecha, el señor Francisco D. Perez Dalmeida, ó la compañia que organizare, no dá principio á los trabajos de colonizacion é importarse cuando ménos hasta el número de un mil inmigrados; y así mismos serán nulas las susodichas concesiones y franquicias, si la empresa ó los colonos extralimitaren el todo ó parte de este decreto. Art. 9º. Las dificultades que surjan entre la empresa y los colonos inmigrados, y entre los referidos y el Gobierno, serán ventiladas y decididas por los tribunales de la República conforme á las leyes; y en ningun caso serán objeto de cuestiones internacionales las controversias que puedan ocurrir respecto á los puntos que comprende el presente decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 12 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona