Texto de la norma
Núm. 1008.—RESOLUCION del P. E. declarando inadmisible el recurso de oposicion interpuesto por el señor Damian Baez, á la concesion de los petróleos de Higuerito. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Maria Cabral, Presidente de la República.
Visto el escrito que el señor Damian Baez dirigió al Ministro de lo Interior por la goleta "Isabel", entrada en este puerto procedente del de Curazao el 15 de Febrero, solicitando que se declare "la ilegitimidad de la denuncia del señor Arturo Folsom sobre la mina del petróleo de Higuerito, así como el derecho de preferencia exclusivo que le asiste á la concesion que en dos de Abril pidió (Baez) al Gobierno".
Considerando: 1º. Que conforme á las reglas establecidas en los artículos 26 y 28 de la ley de minas, las oposiciones que no se establezcan dentro de los dos meses que deben mediar, de la
(1) Derogada por Resolucion del Senado Consultor, fecha 26 de Julio 1860.
fecha de los anuncios á la del decreto de concesion de una mina, deben declararse inadmisibles.
2º. Que la propuesta por el señor Damian Baez, siéndolo despues de haber trascurrido el término legal para establecerla, y de estar el seor Folsom en posesion del título que, prévias las formalidades requeridas, se le expidió para la explotacion de los petróleos de Higuerito, no puede juzgarse de los motivos en que la funda.
3º. Que no puede haber ilegitimidad en un derecho acordado por autoridad competente y conforme á las prescripciones de una ley vigente.
4º. Que el Gobierno es hábil, no solo para juzgar de los motivos en que se fundan las oposiciones, sino tambien para otorgar la concesion de una mina a aquel de los solicitantes, sea ó no propietario ó descubridor, que á su juicio ofrezca las garantías suficientes para que se estime asegurado el pago de las contribuciones al erario,
RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de oposicion interpuesto por el señor Damian Baez á la concesion de los petróleos de Higuerito, otorgada al señor Arturo Folsom.
Dada en Santo Domingo, 7 de Marzo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policia, Apolinar de Castro.—Es copia.—El oficial mayor, José J. Perez.
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