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Resolución

Resolución 999

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR WILLIAM L. CAZNEAU EL PERMISO NECESARIO PARA ESTABLECER UN CAMINO PARA CAMELLOS, DESDE LAS MINAS DEL COBRE AL RIO NIGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
William L. Cazneau (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 999.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor William L. Cazneau el permiso necesario para establecer un camino para camellos, desde las minas del Cobre al rio Nigua. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— José María Cabral, Presidente de la República. Por cuanto el Señor William L. Cazneau, ciudadano de los Estados-Unidos de América y propietario domiciliado en [domicilio omitido], ha ocurrido al Gobierno de la República en solicitud de que se le conceda permiso de hacer un camino para camellos, con intencion de convertirlo despues en ferro-carril, desde las minas del Cobre cerca del rio Nigua, que ha obtenido en concesion, hasta el puerto de Santo Domingo, ó aquel mas acomodado que se fije mas adelante. Cor cuanto, y atendiendo á que ésta será una empresa que producirá beneficios al pais, y que los lejítimos propietarios ó donde se describa el trayecto del camino referido, no deben ser perjudicados en sus derechos, sin prévia indemnizacion por convenios legales que han de celebrarse con los empresarios á satisfaccion mútua; y considerando de conveniencia acordar referida empresa algunas franquicias que le sean favorables, para que pueda consolidarse y progresar. De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE RESUELTO: Artículo 1º Conceder al referido Señor William L. Cazneau el permiso necesario para establecer el camino expresado, por sí ó por medio de alguna compañía que se forme al efecto, con arreglo á las leyes de la República y sin perjuicio del derecho de tercero. Art. 2º Conceder igualmente para la línea de este camino, desde el puerto de mar hasta las minas de cobre que se encuentran á las márgenes del rio Nigua, de que el Señor Cazneau es empresario con los propietarios, y cuando no puedan ponerse de acuerdo, recurrirán al Gobierno para que prévia la opinion de peritos resuelva con arreglo á las leyes lo que sea equitativo. Art. 3º En caso que la línea del camino atraviese terrenos del Estado, se le concede gratuitamente la anchura de cuarenta metros mas si el empresario ó sus asociados y representantes necesitan mayor espacio para el uso y comodidad de los trabajos de conduccion y trasportacion, el Gobierno se compromete á arrendarles los terrenos que necesiten. Art. 4º Permitir á la empresa, despues de un exámen científico, la eleccion del puerto que mas le convenga para el embarque y desembarque de materiales de las minas, entre los que se encuentran en el litoral que corre desde el Palenque inclusive hasta el rio de Santo Domingo, sujetándose á las formalidades que se les prescriban por la administracion de hacienda. Art. 5º. Los materiales é instrumentos necesarios para la construccion y equipo del camino, las máquinas y artículos para edificar inmediatamente los abrigos de los operarios y sus anexidades, se admitirán libres de derecho. Art. 6º. Quedarán exentos de la mitad de los derechos de tonelada los buques que procedan del extranjero, á un puerto de la República Dominicana habilitado para el comercio extranjero, ó para el servicio de las minas, cargados solo con camellos ú otros útiles necesarios para la construccion del camino. Art. 7º. Para la delineacion del trayecto en que se deba establecer el camino se levantará un plano correspondiente, cuyo trabajo se someterá á la aprobacion del Gobierno, y deberá efectuarse dentro de seis meses, á contar desde la fecha de esta concesion. Art. 8º. Como reglas generales para la empresa, el Señor Cazneau ó la Compañía que lo represente, quedarán sujetos á las condiciones siguientes: 1a. La de hacer las obras y trabajos conforme á las reglas del arte. 2a. La de responder de todos los daños y perjuicios que por razon de dichos trabajos puedan sobrevenir á un tercero. Art. 9º. Se declara libre de peage el uso del camino para el servicio de las minas del Señor Cazneau. Las personas que lo transitaren á pié podrán usarlo libremente, sin perjuicio de las operaciones de la empresa; pero cabalgaduras ó carretas de otra empresa de minas ó de particulares, deberán satisfacer el derecho de peage que se fije en las tarifas aprobadas por el Gobierno. Art. 10. La presente concesion durará por el término de cincuenta años, y quedará nula y de ningun valor ni efecto, si despues de seis meses de esta fecha, no se ha dado principio á los trabajos necesarios para la formacion del camino. Dada en Santo Domingo á los siete dias del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, veinte y tres de la Independencia y cuarto de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia, Apolinar de Castro.—Es copia.—El Oficial mayor, José J. Perez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona