Texto de la norma
Núm. 991.—CONCECION á los señores Cazneau y Fabens, de tres pertenencias, para explorar una mina de cobre en la jurisdiccion de San Cristóbal.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, Encargado del Poder Ejecutivo.
Por cuanto los señores Cazneau y Fabens han descubierto y explorado un criadero de cobre situado en el lugar nombrado
(1) Derogado por resolucion del P. E. fecha 1º de Julio del año corriente.
I
Monte Mateo, en la comun de San Cristbbal, seccion de Cambita,
provincia de Santo Domingo, hemos venido en resolver: que
se les espida el presente titulo de concesion, conforme 6 lo pres-
crito en el art. 28 de la ley de minas, de tres pertenencias que
componen treinta kil6metros cuadrados de extension, en la forma
que se fija en el plano que corre en el expediente de su ra-
zbn, a1 folio 3, levantado por el ingeniero sefior don Federico
Ruschaup, con la obligacion de cumplir las condiciones genera-
les siguientes :
Primera. La de beneficiar dicha mina conforme A las reglas
del arte, sometiBndose 10s sefiores Cazneau y Fabens y sus tra-
bajadores A las de policia que sedalen 10s reglamentos.
Segunda. La de responder de todos 10s daiios y perjuicios
que por ocasion de la explotacion puedan sobrevenir B tercero.
Tercera. La de resarcir tarnbien B sus vecinos 10s perjuicios
que se les ocasionen por las aguas acumuladas en sus labores,
si requeridos no las achicasen en el tiempo que se seiiale.
Cuarta. La de contribuir en relacion del beneficio que re-
ciba por el desagiie de lss minas inmediatas y por las galerias
generales de desagiies 6 de trasporte, cuando por autorizacion
del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias 6 para el de
toda la coniarca minera donde se halla situada la mina.
Quinta. La de dar principio B 10s trabajos desde el acto de
toma de posesion de esta concesion B no impedirlo fuerza mayor.
Sexta. La de tener la mina poblada 6 en actividad con seis
trabajadores en razon de cada pertenencia durante todo el aiio.
Sgtima. La de fortificar la mina en el tiempo que se les se-
Eale, cuando por mala direccion de 10s trabajos amenace ruina,
B no ser que lo impida fuerza mayor.
Qctava. La de no suspender 10s trabajos de las minas, con
Animo de abandonarla, sin dar Bntes conocimiento a1 Gobierno
Civil, y la de dejar su fortificacion en buen estado.
Novena. La de llenar, en fin, todas las prescripciones que
se cotienen en la ley y reglamentos para las concesiones de la na-
turaleza de la presente.
D6cima. La de abonar un cinco por ciento del product0 ne-
to del mineral que se explote.
Und6cima. La de pagar fiez francos a1 tesoro pfiblico anual-
mente por cada kil6metro cuadrado de la superficie de la misma.
Duodhcima. La de emplear en la mina el mayor nfimero PO-
sible de operarios y trabajadores dominicanos .
DBcima tercera. Las controversias y dificultades que se sus-
citen entre el Gobierno y la Compañia, ó entre ésta y los particulares, por consecuencia de esta concesion ó de los trabajos de explotacion, deberán decidirse por los tribunales de la República con arreglo á las leyes del país.
Décima cuarta. Los instrumentos y demas útiles que se introduzcan en el país para la elaboracion y explotacion de las minas se declaran libres de derechos.
La presente concesion caducará si trascurrieren tres meses, sin hallarse los trabajos de la mina en actividad.
Por tanto, en virtud de este título concedemos á los señores Cazneau y Fabens la mina citada, mientras cumplan con las condiciones precedentes, para que puedan hacer su explotacion, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enagenándola segun fuere su voluntad con sujecion á las leyes, disfrutando al mismo tiempo de todos los derechos y beneficios que por la ley de minas se otorgan á los concesionarios. Y para que lo contenido en las expresadas condiciones se cumpla y observe puntualmente, así por dichos concesionarios como por las autoridades, tribunales, corporaciones y particulares á quienes corresponda, hemos mandado despachar el presente título de concesion.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 18 dias del mes de Enero de 1867, año 23 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—L. S.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de los despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia, é Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, José Gabriel García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan Esteban Aybar.—Es copia.—El oficial mayor, José Joaquin Pérez.
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