Texto de la norma
Núm. 990.—RESOLUCION del P. E. sobre el presupuesto de gastos del 1º de Enero al 30 de Junio del año corriente.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
(1) V. núm. 938.
Considerando: que habiendo terminado el ejercicio de los presupuestos actuales en 31 de Diciembre se hace necesario decretar los que deban regir desde el 1º del corriente hasta el 30 de Junio, época en que principiarán á tener ejecucion los que el Congreso Nacional sancione para el año económico de 1867 á 1868.
DECRETA:
Art. 1º Los gastos ordinarios del servício del Estado, durante el semestre que principia el 1º de Enero de 1867, y termina en 30 de Junio del mismo año, deduciendo la partes á que se refiere el art. 3º, se presupone en la cantidad de $174,874.36.
Art. 2º Los ingresos ordinarios durante el mismo periodo se calculan en $188,572.32.
Art. 3º Los ingresos se cobrarán por las oficinas de recaudacion en la forma determinada por las leyes; los gastos se abonarán en papel moneda al cambio que en la circulacion tenga la onza de oro; y los sueldos se pagarán, las dos terceras partes en efectivo, reconociéndose la otra tercera por medio de un vale que se amortizará en la forma que mas adelante se determine. (1)
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Enero de 1867, año 23 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion pública y Relaciones Exteriores, José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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