Texto de la norma
Núm. 1448.—RESOLUCION de la C. L. autorizando al P. de la R. á usar de las facultades que la Constitucion concede á aquella en el inciso 20, artículo 38.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Visto el Mensaje presentado en esta fecha por el Presidente de la República, exponiendo la situacion actual del pais. Visto el artículo 62 de la Constitucion.
Considerando: que es un deber de alto patriotismo robustecer la accion del Poder Ejecutivo en circunstancias en que las maquinaciones de los enemigos del reposo público pueden hacer peligrar las instituciones y con ellas la sociedad, declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al Presidente de la República para que use de las facultades que la Constitucion concede á esta Cámara en el inciso 20 del artículo 38 de la misma.
Art. 2º Queda asimismo autorizado el Presidente de la República á hacer todos los gastos consecuentes á la movilizacion de fuerzas, y los demás que sean necesarios hasta el completo restablecimiento del orden
Art. 3º Del uso que personalmente haga de estas facultades, dará cuenta á la Cámara en la forma prescrita por la Constitucion.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa el día 31 de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.— El Presidente, Apolinar de Castro.— El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el día 31 de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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