Texto de la norma
Núm. 1469.—RESOLUCION de la C. L. autorizando al P. E. á poner a disposicion del Ayuntamiento de Santiago, en calidad de reintegro, una suma equivalente al producido del derecho de registro é hipotecas, durante tres años consecutivos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Vista la instancia dirijida á este Alto Cuerpo, por el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, solicitando se le conceda la percepcion en provecho de aquel municipio de los derechos de registro é hipotecas en aquella provincia para la construccion de un puente sobre cada uno de los rios Anibaje y Gurabito.
Considerando: 1º. Que el derecho de registro é hipotecas es renta fiscal que no puede distraerse de las entradas generales con que cuenta el erario para sus mas precisas erogaciones.
2º. Que es constante la necesidad que se siente en aquella poblacion de construir los puentes á que se refiere aquel municipio, y que es un deber de la Cámara Legislativa facilitar á los pueblos los medios de mejorar sus vías de comunicacion.
RESUELVE:
Art. 1º. Autorizar al Poder Ejecutivo para que ponga á disposicion del Municipio de Santiago, en calidad de empréstito y á título de ulterior reintegro, una suma equivalente al producido del derecho del registro é hipotecas durante tres años consecutivos, pudiendo afectar al pago de dicha suma el mismo producido de ese derecho, que aquel Ayuntamiento podrá percibir directamente de los encargados de su percepcion.
Art. 2º. La administracion de hacienda llevará cuenta y razon de la suma que por el concepto expresado recaude el Ayuntamiento de aquella ciudad, y los encargados del registro é hipotecas darán cuenta mensual á la Contaduria General de los valores que entreguen durante los tres años á que se contrae esta resolucion.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en Santo Domingo, Capital de la República, á los ocho dias del mes de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Cárlos Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la Rpública para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia 13 de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.
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