jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 1469

DE LA C. L. AUTORIZANDO AL P. E. A PONER A DISPOSICION DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, EN CALIDAD DE REINTEGRO, UNA SUMA EQUIVALENTE AL PRODUCIDO DEL DERECHO DE REGISTRO E HIPOTECAS, DURANTE TRES AÑOS C

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1875fecha
Asunto municipaltipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1469.—RESOLUCION de la C. L. autorizando al P. E. á poner a disposicion del Ayuntamiento de Santiago, en calidad de reintegro, una suma equivalente al producido del derecho de registro é hipotecas, durante tres años consecutivos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. Vista la instancia dirijida á este Alto Cuerpo, por el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, solicitando se le conceda la percepcion en provecho de aquel municipio de los derechos de registro é hipotecas en aquella provincia para la construccion de un puente sobre cada uno de los rios Anibaje y Gurabito. Considerando: 1º. Que el derecho de registro é hipotecas es renta fiscal que no puede distraerse de las entradas generales con que cuenta el erario para sus mas precisas erogaciones. 2º. Que es constante la necesidad que se siente en aquella poblacion de construir los puentes á que se refiere aquel municipio, y que es un deber de la Cámara Legislativa facilitar á los pueblos los medios de mejorar sus vías de comunicacion. RESUELVE: Art. 1º. Autorizar al Poder Ejecutivo para que ponga á disposicion del Municipio de Santiago, en calidad de empréstito y á título de ulterior reintegro, una suma equivalente al producido del derecho del registro é hipotecas durante tres años consecutivos, pudiendo afectar al pago de dicha suma el mismo producido de ese derecho, que aquel Ayuntamiento podrá percibir directamente de los encargados de su percepcion. Art. 2º. La administracion de hacienda llevará cuenta y razon de la suma que por el concepto expresado recaude el Ayuntamiento de aquella ciudad, y los encargados del registro é hipotecas darán cuenta mensual á la Contaduria General de los valores que entreguen durante los tres años á que se contrae esta resolucion. Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en Santo Domingo, Capital de la República, á los ocho dias del mes de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Cárlos Nouel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la Rpública para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia 13 de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona