Texto de la norma
Núm. 1400.—RESOLUCION del J. S. concediendo al Sr. Gregorio Rivas, la empresa de la canalizacion de los rios Yuna y Camú.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el ciudadano Gregorio Rivas, vecino de la ciudad de Samaná, de profesion comerciante, en exposicion de fecha 5 de Abril corriente, dirijida al Ministerio de lo Interior y Policiá, manifiesta la intencion que tiene de crear una compañía anónima con el objeto de acometer la empresa de la canalizacion de los rios Yuna y Camú, haciéndolos navegables para embarcaciones menores remolcadas ó no por vapores de rio; y solicita del superior Gobierno la cooperacion y apoyo que son necesarios para llevar á término su proyecto.
Considerando: que los rios Yuna y Camú actualmente no permiten el desarrollo de la agricultura, al punto que necesariamente debian estar las productivas comarcas bañadas por sus aguas.
Considerando: que acometer la empresa de la canalizacion de dichos rios por medio de una compañía anónima, haciéndolos navegables por embarcaciones menores, remolcadas ó no por pequeños vapores, seria impulsar la agricultura y acrecentar en mucho la riqueza pública.
Considerando: que el Gobierno debe protejer, en cuanto le sea posible, las empresas que como la que es objeto de esta concesion, reportan un bien al pais, siendo como son objeto de utilidad pública.
En uso de las facultades de que estoy investido,
HE RESUELTO:
Conceder por las presentes, al ciudadano Gregorio Rivas, la empresa de la canalizacion de los rios Yuna y Camú, bajo las condiciones siguientes:
1a. Se constituirá una compañía anónima, llenando las prescripciones del Código de comercio vigente, para todos los efectos de esta concesion.
2a. La compañía, por su propia cuenta, hará los trabajos necesarios para hacer navegables los rios Yuna y Camú, cons-
truyendo diques, limpiando el lecho de dichos rios y haciendo, en fin, todas las obras de arte requeridas.
3ª. Las máquinas, herramientas y utensilios que la compañía haga importar para la empresa, asi como también los vapores, lanchas, botes y carbon, se declaran libres de todo derecho.
4ª. La compañía podrá abrir canales en todos los lugares, en el curso del Yuna, donde se crean convenientes hasta el lugar llamado "Las Carreras", asi como tambien podrá establecer esclusas en los lugares necesarios, y hacer todos aquellos trabajos indispensables para la obra.
5ª. La presente concesion durará el término de cincuenta años contados desde esta fecha.
6ª. Tendrá la compañía el derecho de usar exclusivamente de los rios y de poner al efecto embarcaciones de vapor propias, sin perjuicio de usar de sus aguas los ribereños, para las necesidades vecinales que han estado acostumbrados á satisfacer hasta hoy, por medio de canoas y conduccion de toda clase de frutos de su propiedad.
7ª. Solamente el Gobierno tendrá el derecho de poner una ó mas embarcaciones, bien sea para impedir el contrabando y ejercer la policía, bien sea para necesidades del servicio, como trasporte de tropas y correspondencia; pero no podrá el Gobierno en ningun caso trasportar frutos, etc.
8ª. La compañía se compromete á dar abasto á todas las necesidades de aquellas comarcas, poniendo en servicio todas las embarcaciones necesarias para la conduccion al litoral de los frutos de exportacion ó importacion.
9ª. Los trabajos deberán principiar dentro de dos años, contados desde la fecha de esta concesion, salvo caso de fuerza mayor constatada.
10 Toda contraversia que resultare de la presente concesion, será juzgada por ante los tribunales de la República, y en ningun caso podrá dar márgen á cuestiones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 10 dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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