Texto de la norma
Núm. 1398.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al al Sr. Melchor Cabral para explotar el alóes de la provincia Capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto siendo de grande utilidad para el desarrollo de la industria de la República, protejer la extraccion del alóes de que abunda nuestro territorio; y accediendo á la solicitud que ha sido presentada al Gobierno por el ciudadano Melchor Cabral, manifestando la intencion que tiene de explotar por sí ó por medio de una compañía nacional ó extranjera el alóes, y pidiendo se le conceda el privilegio de explotarlo y trabajarlo en los terrenos baldíos de toda la provincia de Santo Domingo.
En virtud de las facultades de que estoy investido, y oido el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder por la presente al ciudadano Melchor Cabral, como objeto de utilidad pública, el privilegio de explotar el alóes en toda la provincia de Santo Domingo, por medio del procedimiento que esté á su alcance y emplée como fuere de su agrado, bajo las condiciones siguientes:
1ª. El término de esta concesion será de quince años, contados del 1º. de Enero del próximo año de 1876.
2ª Este privilegio en nada perjudica los derechos é intereses de los particulares propietarios, que puedan querer explotar el aloes en sus terrenos, comprendidos ó no dentro de los límites señalados en esta concesion. Tampoco afectará en manera alguna los intereses y derechos del Estado ó las comunes para la misma explotacion, en los terrenos de su propiedad que estén fuera de dichos límites.
3a. La concesion que por la presente se hace, no se extiende sino á la provincia de Santo Domingo.
4ª El concesionario tiene la facultad de transferir el todo de esta concesion á la compañía ó individuo que le plazca.
El concesionario gozará de las mismas ventajas que el cedente; pero sujeto colectiva ó indudablemente á las mismas obligaciones.
5ª. Cuando sea necesario recurrir á las vias judiciales, sea
para la ejecucion de esta concesion ó para cualquiera otra accion que se relacione con ella, los tribunales competentes serán los de la República Dominicana y los derechos de las partes se arreglarán por la legislacion civil vigente en la República, tal como se aplica en su territorio.
6º. El concesionario ó su representante deberá dar aviso al Ministro de lo Interior del dia en que principie á ponerse en práctica el presente privilegio, el cual será nulo, de ningún valor ni efecto, si dentro de un año que principiará á contarse desde el 1º. de Julio venidero, no se hubiere comenzado la explotacion á que se contrae.
7ª. Las máquinas y aparatos que se introduzcan para la explotacion del aloes quedarán exentas de todo derecho de importacion.
Dada en Santo Domingo á los diez dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Eliseo Grullon.
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