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Resolución

Resolución 1396

DEL J. S. CONMUTADO EN UN AÑO DE PRISION LA PENA DE TRES DE PRESIDIO A QUE FUE CONDENADO EL MARINO JUAN FERNANDEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 1875fecha
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Texto

Texto de la norma
Num. 1396.--RESOLUCION del J. S. conmutando en un afio de prision la pena de tres de presidio a que fu@ condenado el marino Juan Fernandez. Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica Dominicans.-Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la Repablica y, por la voluntad de 10s pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Vista la instancia que ha elevado el abogado Josi? Maria de Castro, a nombre y representaeion del marino Juan Fernandez, condenado a la pena de tres afios de presidio por sentencia del Consejo de guerra ordinario de esta Capitai, fecha de ayer, cu- ya copia se ha tenido ti la vista. Considerando: que el crimen por el cual se ha condenado al marino Juan Fernkndez, es el haber levantado la mano contra su superior, el oficial segundo jefe de la guardia de S. E. et Pre- sidente de la Republica, en el mismo puesto y presencia de la guardia, crimen previsto por el C6digo penal militar: que la pe- na impuesta al acusado es justa, eonforme a la ley, t! indispen- sable ti mantener la subordinaeion en el ejkrcito. Considerando empero: que a1 dictar su veredicto de euipz- bilidad el Consejo de guerra de esta provincia, declar6 existir en favor del acusado, circunstancias atenuantes : y esto permit2 que el encargado del Poder Supremo de la Nacion, a1 deponer stis omnimodas facultades, ejerza un acto de clemencia en bemficio del condenado, respetando siempre la disciplina militar. En us0 de las facultades, omnimodas con que me hallo in- vestido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado. RESUELVO : Conmutar en un afio de prision, en la cartel publica de es- ta ciudad, la pena de tres afios de presidio a que ha sido conde- nado el marino Juan Fernandez, por sentencia del Consejo de guerra de esta provincia, fecha de ayer. La presente Resolucion se comunicara a1 abogado patroci- nante del interesado y a1 Gobernador de la provincia, 5 diligencia del Ministro de Justicia. Dada en la Residencia del Ejecutivo el dia diez de Abril de 1875, afio 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-Igna- cio M. Gonza1ez.-Refrendada: El Ministro de Justicia 4 Ins- truccion Pliblica, Jos6 de J. Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona