Texto de la norma
Núm. 1389.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio á los Sres. Rafael Santana y Juan Bautista Morel, para utilizar, mejorándolo, el camino carretero del Seybo á la Romana.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto los ciudadanos Rafael Santana y Juan B. Morel, empleados públicos, residentes en [domicilio omitido], han solicitado en fecha 23 de Febrero próximo pasado el privilegio exclusivo para utilizar, mejorándolo, el camino carretero que partiendo de la ciudad del Seybo, llega al puerto de la Romana con el fin de hacer mas fácil la conduccion de los frutos que se exporten por dicho puerto, y de conducir las mercancías que se destinen á aquella ciudad, planteando un sistema de carretas tiradas por bueyes ó mulos.
Considerando: que la dicha empresa es objeto de utilidad pública, toda vez que los empresarios se comprometen á hacer á su costa un muelle en el puerto de la Romana.
Considerando: que esta empresa en nada perjudica á los arrieros, por tener éstos el derecho de conducir sus frutos por esa via al referido puerto de la Romana, sin tener que pagar derecho alguno, siempre que no usen de las carretas, animales, depósito ó muelle que los empresarios se comprometen á mantener.
En uso de las facultades de que por la voluntad de los pueblos me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
Conceder, como por las presentes concedo, á los ciudadanos Rafael Santana y Juan B. Morel el privilegio para utilizar, mejorándolo, el camino carretero que parte de la ciudad del Seybo al puerto de la Romana, acordándoseles las franquicias siguientes:
1ª Los empresarios deberán por su cuenta arreglar el camino que vá de la ciudad del Seybo á la Romana, ponerlo en condiciones de pasar los carros, asi como á tener el número suficiente de estos vehículos para poder cumplir con el fin que se proponen.
2ª Dicha concesion no perjudicará en manera alguna el tránsito de los animales de carga, que continuará siendo libre para todos aquellos que no deséen utilizar las carretas para la conduccion de sus frutos ó mercancias.
3ª Tambien se comprometen los empresarios á construir un muelle, en el puerto de la Romana, y una enramada en el lugar nombrado "La Cueva", que servirá de depósito para lo que se inporte y exporte por aquel puerto, pudiendo usar del terreno y maderas del Gobierno que necesiten para ese objeto.
4ª El depósito para los que embarquen ó desembarquen sus frutos ó mercancias, no será obligatorio; pero sí lo será el pago para todos los que hagan uso de la enramada para depósito.
5ª Serán libres de todo derecho los efectos que por cuenta del Gobierno se embarquen ó desembarquen por ese puerto, y la conduccion de dichos efectos en los carros ó vehículos de la empresa será gratis.
6ª El término de esta concesion será de diez años, á contar desde el dia en que se dé principio á los trabajos, para lo cual se le acuerda á los empresarios un año, que principiará á contarse desde esta fecha.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 8 dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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