Texto de la norma
Núm. 1365. —RESOLUCION del J. S. prorrogando el plazo concedido, por la ley sobre liquidacion y pago de la deuda interior, á los tenedores de acreencias. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Considerando: que varios administradores de hacienda han manifestado, ser corto el plazo de quince dias que fija la ley sobre liquidacion y pago de la deuda interior, para que los tenedores de acreencias contra la Nacion depositen sus vales, títulos, cuentas y documentos, en las respectivas administraciones.
Considerando: que del dia de la promulgacion de la citada ley, al vencimiento del plazo fijado en ella para la presentacion de las acreencias, ha habido muchos feriados, y que el Gobierno debe procurar que ningun tenedor de vales ó títulos se perjudique en sus intereses.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
1o. Prorrogar hasta el dia 31 de Enero del entrante año de 1875, el plazo fijado por la ley sobre liquidacion y pago de la deuda interior, para que los tenedores de acreencias presenten á la administracion de hacienda de su comun, sus vales, títulos, cuentas y documentos de cualquier naturaleza.
2o. El dia fijado en el párrafo anterior, á la seis de la tarde, cerrarán los administradores de hacienda el registro en que asienten los documentos depositados; y serán nulos y de ningun valor aquellos documentos que no hubiesen sido depositados é inscritos en dicho registro.
Dada en la ciudad de Santo Domingo á los 30 dias del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.
(1) V. núm. 1351.
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