Texto de la norma
Núm. 1354.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. Jacinto Peynado para establecer salinas en la isla Beata. (1)
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el ciudadano general Jacinto Peynado ha solicitado del Gobierno, en fecha 10 del corriente, la concesion necesaria para poder explotar las salinas de la isla "Beata"; y por cuanto ha sido declarada nula y de ningún valor la Concesion que sobre la materia se otorga al coronel Telésforo Volta el dia 12 de Setiembre de 1870, por la falta de cumplimiento á las condiciones establecidas; y atendiendo á que la explotacion de las indicadas salinas reportará grandes beneficios á la Hacienda pública.
En uso de las facultades de que por la voluntad de los pueblos me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder, por las presentes, al ciudadano general Jacinto Peynado, residente en [domicilio omitido], que principiarán á contarse desde el 1o. de Enero de 1875, pudiendo aprovechar el producto y disponer libremente de él, ya sea que haga la explotacion por sí ó por medio de alguna compañía, quedando sujeta la empresa á las condiciones siguientes:
1a. La de empezar los trabajos para el establecimiento de las salinas dentro del término de un año, á contar de la fecha de la Concesion.
2a. La de pagar al Erario un 5 % del producto de la explotacion de dichas salinas.
3a. La de que todos los buques que vayan á cargar sal se despachen en uno de los puertos habilitados de la República, donde pagarán los derechos de puerto y toneladas señalados.
(1) V. R. del P. E. fechas 28 del presente mes y 10 de Junio de 1875.
4a. La de sujetarse á todas las prescripciones legales que rijan en la República sobre cualquiera empresa.
5a. Esta empresa gozará de la exencion del pago de permiso de costa que, por el decreto del Congreso Nacional fecha 30 de Abril de 1867, se acuerda á los buques extranjeros que carguen sal para exportar fuera del pais. (1)
6a. Los útiles é instrumentos que se importen destinados á la explotacion de sal, quedan libres de todo derecho.
7a. La presente Concesion caducará, si en el término fijado en la primera condicion, no se hubiere dado principio á los trabajos para el establecimiento de las salinas.
Dada en Santo Domingo á los 16 dias del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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