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Resolución

Resolución 1352

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL SR. IGNACIO GONZALES LAVASTIDA, PARA LA EXPLOTACION DE TEXTILES EN LAS PROVINCIAS DEL CIBAO Y DISTRITOS DE SAMANA Y PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ignacio González Lavastida (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1352. —RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. Ignacio González Lavastida, para la explotacion de téxtiles en las provincias del Cibao y Distritos de Samaná y y Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto siendo de grande utilidad para el desarrollo de la industria de la República, protejer la explotacion de las plantas téxtiles de que abunda nuestro territorio; y accediendo á la solicitud que ha sido presentada al Gobierno por el ciudadano Ignacio González Lavastida, residente en [domicilio omitido], manifestando la intencion que tiene de explotar por sí, ó por medio de una compañía extranjera, toda clase de planta téxtiles, y pidiendo se le conceda el privilegio de explotar y trabajar dichas plantas sobre los terrenos baldíos del Gobierno en las provincias del Cibao y distritos de Samaná y Puerto Plata. En uso de las facultades de que por la voluntad de los pueblos me hallo investido, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder por las presentes, como objeto de utilidad pública, al ciudadano Ignacio González Lavastida, el privilegio de explotar las plantas téxtiles que puedan hallarse en los terrenos baldíos del Gobierno que se encuentren situados en las provincias del Cibao y distritos de Samaná y Puerto Plata, por medio del procedimiento que esté a su alcance, y emplée como fuere de su agrado, bajo las condiciones siguientes: 1º El término de esta Concesion será de veinte años, contados desde el 1o. de Enero de 1875. 2º Este privilegio en nada perjudica los derechos é intereses de los particulares propietarios, que puedan querer explotar las plantas téxtiles en sus terrenos, comprendidos ó nó dentro de los límites señalados en esta Concesion. Tampoco afectará en manera alguna los intereses y derechos del Estado ó las comunes para la misma explotacion en los terrenos de su propiedad que estén fuera de dichos límites. 3º La concesion que por las presentes se hace, no se extiende sino á los terrenos situados en las provincias del Cibao y dis- tritos de Puerto Plata y Samaná. 4º El concesionario tiene la facultad de transferir el todo ó parte de esta Concesion á la compañía ó individuo que le plazca. Los cesionarios gozarán de las mismas ventajas que el cedente, pero sujetos colectiva é indivisiblemente á las mismas obligaciones. 5º Cuando sea necesario recurrir á las vías judiciales, sea para la ejecucion de esta Concesion, ó para cualquiera otra accion que se relacione con ella, los tribunales competentes serán los de la República Dominicana, y los derechos de las partes se arreglarán por la legislacion civil vigente en la República, tal como se aplica en todo su territorio. 6º El concesionario ó sus representantes deberán dar aviso al Ministerio de lo Interior y Policía, del dia en que principie á ponerse en práctica el presente privilegio, el cual será nulo, de ningun valor ni efecto, si dentro de un año, que principiará á contarse del 1o. de Enero de 1875, no se hubiese comenzado la explotacion á que se contrae. 7º Las máquinas y aparatos que se introduzcan para la explotacion de los téxtiles, quedarán exentas de todo derecho de importacion. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion. — Ignacio M. González. — Refrendada : El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona