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Resolución

Resolución 2965

CONCESION OTORGADA POR EL P. E. AL SEÑOR SIMON J. FLATOW Y SUS ASOCIADOS PARA QUE PUEDAN ESTABLECER EN ESTA CAPITAL UNA FABRICA DE CERVEZA, HIELO Y ENVASES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1890fecha
Concesióntipo

Contraparte y monto

Contraparte
Simón J. Flatow (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2965.—CONCESION otorgada por el P. E. al señor Simón J. Flatow y sus asociados para que puedan establecer en esta Capital una fábrica de cerveza, hielo y envases. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Simón J. Flatow, en su propia representación y la de sus asociados, ha solicitado del Gobierno de la República se le otorgue el derecho exclusivo de establecer en esta Capital y en donde á sus intereses convenga en el país, una fábrica de cerveza de todas clases; Considerando: Que es deber de los Gobierno proteger el desarrollo de las industrias nacionales y con ello contribuír al aumento de la riqueza pública; Considerando: Que el establecimiento en el país, de la empresa dicha. hace necesario el acometimiento de otras empresas útiles, tales como son las del cultivo en grande escala del arroz, la de la fábrica de envases y otras más, como asimismo traerá al país capital é inmigración y dará empleo inmediatamente á braceros dominicanos; Por todo esto. de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado y en virtud del artículo 51 de la Constitución, RESUELVO: Conceder á los señores Simón J. Flatow y sus asociados el derecho que solicitan bajo las condiciones siguientes: Art. 1º La denominación de la Compañía será: "Compañía de Cerveza de Santo Domingo" (The San Domingo Brewery Company"). Art. 2º La empresa tendrá su establecimiento principal en la Ciudad de Santo Domingo y sucursales en los lugares de la República que á sus intereses convenga. Art. 3º Se exoneran de derechos de importación por todo el tiempo que la concesión dure: las maquinarias, materias primas necesarias para la fabricación de la cerveza, del hielo y de los envases, ya sean éstos barriles, cajas ó botellas. También quedan exonerados de todo derecho municipal. Art. 4º Las facturas de artículos destinados á la empresa, serán sometidas á la aprobación del Ministerio de Hacienda á la llegada del buque que los conduzca á los puertos habilitados de la República. Art. 5º Se conceden a la empresa para dar camienzo á la fábrica de sus edificios diez y ocho meses, contados desde el día en que la presente concesión sea aprobada por el Congreso Na- cional, y dos años contados del mismo día para principiar la fábrica de las cervezas. Art. 6º Se exoneran de derechos de exportación durante quince años las cervezas ó licores manufacturados por la Compañía. Art. 7º El Gobierno cede á la Compañía los terrenos del Estado que posea en los lugares en donde á aquella le convenga establecer sus fábricas, pudiendo la empresa utilizar terrenos y materiales que necesite sin pagar por ellos derecho alguno. Art. 8º Para el debido cumplimiento de la parte de obligaciones que en esta concesión contraen los señores Simon J. Flatow y asociados, depositarán en el Ministerio de Hacienda la suma de cinco mil pesos, dentro del mes de la aprobación por el Congreso, siéndole devuelta esta suma si en el término que se le dá, comienza la Compañía los trabajos de su empresa. En caso contrario quedará esa suma á favor del Tesoro Público. Art. 9º Esta concesión durará treinta años, á contar de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial," y durante este tiempo el Gobierno de la República no acordará á ninguna otra empresa derechos iguales á los de la presente concesión. Art. 10. La Compañía tendrá el derecho de traspasar el todo ó una parte de los derechos adquiridos por la presente concesión á uno ó más particulares, pero nunca á un Gobierno extranjero, dando cuenta al Poder Ejecutivo para los fines que hayan lugar. Art. 11. Toda controversia originada de esta concesión, se ventilará ante los tribunales de la República, sin que en ningún caso pueda ella dar lugar á reclamos internacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Octubre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona