Texto de la norma
Núm. 2960.—RESOLUCION del C. N. modificando su resolución de 19 de Junio respecto de la expedición de títulos de Licenciado por el Instituto Profesional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vistas las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo á la Resolución votada por este Alto Cuerpo facultando al Instituto Profesional á librar títulos de Licenciado en Medicina, Derecho y Farmacia;
Considerando: que de las observaciones hechas se desprenden consideraciones que la Cámara en fuerza de estudio meditato ha tenido que acoger,
RESUELVE:
Se modifica la Resolución votada por esta Cámara en fecha 19 de Junio último (1) en los términos siguientes:
(1) V. núm. 2917.
Art. 1º Se faculta al Instituto Profesional á dar títulos de Licenciado en Medicina, Derecho y Farmacia, á aquellos Médicos, Abogados y Farmacéuticos que lo tengan adquirido legalmente por Poder ó Facultad competente, cuyo título expedirá dicho Centro en la forma que mejor se adapte, haciendo constar en él la procedencia y fecha en que lo ha recibido el agraciado anteriormente.
Art. 2º El Instituto Profesional no cobrará ningún derecho ni honorario por la expedición del nuevo título, salvo aquellos que correspondan á la Secretaría.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—J. M. Béras.—J. A. Noboa.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Tomás D. Morales.
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