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Resolución

Resolución 2958

CONCESION OTORGADA POR EL P. E. AL SEÑOR SIMON J. FLATOW Y SUS ASOCIADOS PARA ESTABLECER EN EL PAIS Y EN DONDE A SUS INTERESES CONVENGA, UNA EMPRESA DE LOTERIA DENOMINADA "COMPAÑIA DE LOTERIA DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 sept de 1890fecha
Concesióntipo

Contraparte y monto

Contraparte
Simón J. Flatow (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2958.—CONCESION otorgada por el P. E. al señor Simón J. Flatow y sus asociados para establecer en el país y en donde á sus intereses convenga, una empresa de lotería denominada "Compañía de Lotería de Santo Domingo." Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Simon J. Flatow, en su propia representación y la de sus asociados, por medio del señor H. C. C. Astwood, ex-Cónsul General de los Estados Unidos del Norte América en Santo Domingo, ha solicitado del Gobierno de la República se le otorgue el derecho de establecer en el país, y en donde á sus intereses convenga, una empresa de loterías denominada "Compañía de Lotería de Santo Domingo". Considerando: que de esta empresa pueden derivarse algunos bienes para la comunidad, tal como es, el del aumento de las entradas para atender al mantenimiento de sus institutos de caridad y de educación; Por todo esto, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado y en virtud del Artículo 51 de la Constitución, RESUELVO: Conceder á los señores Simon J. Flatow y sus asociados el derecho que solicitan, bajo las condiciones siguientes: Art. 1º La denominación de la Compañía será: “Compañía de Lotería de Santo Domingo.” Art. 2º El domicilio social de esta Compañía será el de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República. Art. 3º El capital social podrá ser de un millón de pesos, (1.000,000) en cuyo caso se dividirá en diez mil acciones (10.000) por valor de cien pesos cada una. Art. 4º No podrá la Compañía comenzar operación alguna antes de que se hayan suscrito y hayan sido pagados cincuenta mil pesos (50.000) de capital social. Art. 5º Se creará una Junta Directiva compuesta de cinco socios, los cuales deberán ser propietarios de cierto número de acciones determinado por los Estatutos, las cuales no bajarán de diez. Estas acciones quedarán afectadas á la garantía de cualesquiera actos de su gestión. Serán nominativas é inalienables, y se depositarán en la caja social. § Cada año, por lo menos, se celebrará una junta general, en la época fijada por los Estatutos. Los Estatutos determinarán el número de acciones que es necesario poseer, como todo lo que se refiera á la Administración de la empresa. Art. 6º Corresponderá á la Junta Directiva de la sociedad establecer, según lo crea conveniente, las agencias que necesite para el mejor éxito de la empresa; nombrar su presidente, superintendente, secretario y demás empleados de la Compañía; removerlos cuando haya necesidad de hacerlo; fijar el sueldo de estos empleados, y dictar y hacer cumplir las disposiciones conducentes á la buena marcha de la empresa. § Corresponderá también á la Junta Directiva, pero sólo con la asistencia de la mayoría de los miembros que la compon- gan, y la cual siempre formará el quorum necesaric para sus deliberaciones y decisiones, además de las elecciones y remociones de los empleados de que habla el párrafo anterior, llenar cualquier vacancia que pueda ocurrir inesperadamente por muerte ó renuncia. Art. 7º Los señores Simon J. Flatow y asociados, como concesionarios de la empresa, quedan autorizados para constituir la primera Junta Directiva de la Compañía y nombrar sus primeros empleados, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones respectivas. Terminado este tiempo procederá la Junta General de accionistas á una nueva elección, fijándose desde entonces el día en que deberán verificarse todas las futuras. Art. 8º Para los institutos de educación y de beneficencia, queda obligada la Compañía, doce meses después de su instalación, á entregar anualmente al Tesoro público: dos mil quinientos pesos los primeros cinco años; cinco mil pesos los cinco años siguientes; siete mil quinientos pesos en lo cinco que le sigan; y después de expirado este término abonará diez mil pesos anuales hasta la expiración del término de la presente concesión, quedando por esto exenta de toda clase de impuesto fiscal y municipal. Art. 9º Queda obligada la empresa á depositar quince días antes de cada sorteo, en el Banco Nacional de esta República, la suma necesaria para garantizar el inmediato pago de los premios. Art. 10. Podrá la Empresa disponer de las propiedades muebles é inmuebles que adquiera, como mejor convenga á sus intereses, ya haciendo las enajenaciones por medio de ventas, y por rifas ó loterías. Art. 11. Toda controversia originada de esta concesión, se ventilará ante los tribunales de la República, sin que en ningún caso pueda ella dar lugar á reclamos internacionales. Art. 12. Se conceden á la empresa doce meses, á contar de esta fecha, para su establecimiento. Concluído dicho plazo sin que la hayan establecido, quedará la presente concesión nula y sin ningún valor ni efecto. Art. 13. La presente concesión durará cincuenta años, contados desde la publicación en la “Gaceta Oficial”, y durante ese lapso de tiempo el Gobierno no concederá á ninguna otra Compañía igual concesión. Art. 14. La Compañía podrá ser demandante y demandada ante los Tribunales de la República, debiéndose notificar los emplazamientos y citaciones en la persona del Presidente de la Junta Directiva é de aquel que legalmente lo represente. Art. 15. Los Estatutos de la Compañía se someterán oportunamente al Ministerio de Fomento para su debida aprobación. Art. 16. La empresa tendrá el derecho de traspasar el todo ó una parte de los derechos adquiridos por la presente concesión, á uno ó más particulares, pero nunca á un Gobierno extranjero, dando cuenta al Poder Ejecutivo para los fines á que haya lugar. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona