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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2956

DEL C. N. MODIFICANDO LA GARANTIA QUE SE CONSIGNA EN EL ART 4º DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESION OTORGADA AL SEÑOR EDWARD WOOLF ABRAMS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1890fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Edward Woolf Abrams (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2956.—RESOLUCION del C. N. modificando la garantía que se consigna en el art 4º del pliego de condiciones de la concesión otorgada al señor Edward Woolf Abrams. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto con detenimiento el punto que en el Mensaje del ciudadano Presidente de la República se refiere á la concesión otorgada al señor E. W. Abrams, para el establecimiento del Ferrocarril del Puerto de La Romana á la ciudad del Seybo; Considerando: que en el pliego de condiciones de la concesión aludida, existe verdaderamente vaguedad respecto á la garantía acordada por el artículo 4º sobre el 6% que en calidad de interés anual garantiza el Gobierno sobre el capital que se emplee en la construcción de la vía férrea y que se calcula á razón de cuatro mil libras por cada milla concluida; porque el medio de garantía fijado para dicho 6% es las entradas que deba producir la Aduana del puerto de donde partirá el ferrocarril, quedando expuesta á las emergencias de la decisión la cifra que quedase para garantizar ó cubrir, caso que dichas entradas no alcanzasen para el objeto indicado, y como la garantía en este caso no puede ser sino absoluta, no siendo como no es convencional, RESUELVE: Art. 1º Modificar la garantía que se consigna en el artículo 4º del pliego de condiciones de la concesión otorgada (1) al señor E. W. Abrams, del modo siguiente: "En caso de que las entradas de la nueva Aduana de La Romana, no alcanzasen á cubrir la garantía del interés de 6% anual antes citada, el Gobierno se compromete á cubrir el déficit con los recursos generales de la Nación y especialmente con las entradas de las otras Aduanas después de cubiertos los servicios de los empréstitos á los cuales están afectadas. La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—J. M. Béras.—J. A. Noboa. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. (1) V. núm. 2864.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona