Texto de la norma
Núm. 2956.—RESOLUCION del C. N. modificando la garantía que se consigna en el art 4º del pliego de condiciones de la concesión otorgada al señor Edward Woolf Abrams.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto con detenimiento el punto que en el Mensaje del ciudadano Presidente de la República se refiere á la concesión otorgada al señor E. W. Abrams, para el establecimiento del Ferrocarril del Puerto de La Romana á la ciudad del Seybo;
Considerando: que en el pliego de condiciones de la concesión aludida, existe verdaderamente vaguedad respecto á la garantía acordada por el artículo 4º sobre el 6% que en calidad de interés anual garantiza el Gobierno sobre el capital que se emplee en la construcción de la vía férrea y que se calcula á razón de cuatro mil libras por cada milla concluida; porque el medio de garantía fijado para dicho 6% es las entradas que deba producir
la Aduana del puerto de donde partirá el ferrocarril, quedando expuesta á las emergencias de la decisión la cifra que quedase para garantizar ó cubrir, caso que dichas entradas no alcanzasen para el objeto indicado, y como la garantía en este caso no puede ser sino absoluta, no siendo como no es convencional,
RESUELVE:
Art. 1º Modificar la garantía que se consigna en el artículo 4º del pliego de condiciones de la concesión otorgada (1) al señor E. W. Abrams, del modo siguiente: "En caso de que las entradas de la nueva Aduana de La Romana, no alcanzasen á cubrir la garantía del interés de 6% anual antes citada, el Gobierno se compromete á cubrir el déficit con los recursos generales de la Nación y especialmente con las entradas de las otras Aduanas después de cubiertos los servicios de los empréstitos á los cuales están afectadas.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—J. M. Béras.—J. A. Noboa.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Setiembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
(1) V. núm. 2864.
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