Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
la Constitución del Estado, según su artículo 51 en su vigésima tercera atribución,
RESUELVO:
Art. 1º Conceder como por la presente se concede libre y seguro Salvo-conducto al señor J. Aquilino Viloria para que pueda regresar al seno de la Patria, quien deberá hacer su entrada por el puerto de esta Capital.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Agosto de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía.—Ignacio M. González.
Núm. 2953.—RESOLUCION del P. de la R. modificando la cláusula 5ª de la concesión otorgada al señor Edward Woolf Abrams.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el abogado Domingo A. Rodríguez, en representación del señor Edward Woolf Abrams, en la cual pide la modificación de la cláusula quinta de la concesión que en fecha 30 de Abril próximo pasado le fué otorgada para el establecimiento de una línea férrea de vapor entre el puerto de "La Romana" y la ciudad del Seybo, para que dicha cláusula diga así: "Inmediatamente que se haya terminado cualquiera parte de cualquier ferrocarril o su ramal ó ramales, dependiente de esta concesión, el Gobierno cederá en absoluta propiedad al concesionario cincuenta caballerías dominicanas de los terrenos del Estado en cualquiera de ambos la-
dos de la vía férrea, por cada milla de ferrocarril concluída. Para cuyo efecto hará el concesionario levantar los planos de dichos terrenos con su medida y linderos respectivos. Esos planos serán presentados en el Ministerio de Hacienda y Comercio para la debida expedición de los títulos de propiedad;
Tomando en consideración las razones que expone el concesionario para pretender la modificación aludida; de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Modificar la cláusula 5ª de la concesión otorgada al señor Edward Woolf Abrams (1) para el establecimiento de una línea férrea del puerto de "La Romana" á la ciudad del Seybo, como sigue:
Inmediatamente que se haya terminado cualquiera parte de cualquier ferro-carril ó su ramal ó ramales, dependiente de esta concesión, el Gobierno cederá en absoluta propiedad al concesionario cincuenta caballerías dominicanas de los terrenos del Estado en cualquiera de ambos lados de la vía férrea, por cada milla de ferrocarril concluída. Para cuyo efecto hará el concesionario levantar los planos de dichos terrenos con su medida y linderos respectivos. Esos planos serán presentados en el Ministerio de Hacienda y Comercio para la debida expedición de los títulos de propiedad.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Agosto de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
(1) V. núm. 2864.
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