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Resolución

Resolución 3133

DEL C. N. CONCEDIENDO EN PROPIEDAD Y ABSOLUTO DOMINIO AL GENERAL LUIS FELIPE DURARRIC-A TITULO GRATUITO-VEINTE Y CINCO TAREAS DE TERRENOS DEL ESTADO QUE OCUPA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3133.—RESOLUCION del C. N. concediendo en propiedad y absoluto dominio al General Luis Felipe Dujarric—á título gratuito—veinte y cinco tareas de terreno del Estado que ocupa en calidad de arrendatario. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia presentada á este Alto Cuerpo por el ciudadano General Luis Felipe Dujarric, pidiendo se conceda autorización á quien corresponda para que le sea vendido un terreno del Estado que ocupa como arrendatario desde el año 1883, por contrato con la Administración de Hacienda de esta Provincia y cuyo terreno mide veinte y cinco tareas; Considerando: que el terreno á que se refiere el peticionario ha sido cultivado por él mismo, haciendo producir lo que antes era improductible, y que los frutos que aumentan la producción han de causar mayor beneficio al Erario que aquel que producía el arrendamiento; Considerando: que el Estado ha de premiar de algún modo á los servidores del mismo, y que aunque el peticionario quiere que se le conceda en venta el dicho terreno, teniendo en cuenta lo expresado en la anterior consideración y además los servicios prestados por dicho ciudadano, debe el Congreso concederle alguna gracia, RESUELVE: Art. 1º Conceder en propiedad y absoluto dominio al ciudadano General Luis Felipe Dujarric, para él y sus sucesores y á título gratuito, las veinte y cinco tareas de terreno del Estado que ocupa en calidad de arrendatario desde el año 1883. Art. 2º Que por quien corresponda se expida el título de propiedad á que se refiere el artículo anterior. Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 30 de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—F. García Godoy.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. Antonio Noboa. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona