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Resolución

Resolución 3128

DEL C.N. APROBANDO EL CONTRATO ADICIONAL DE 24 DE JUNIO DE 1891, CELEBRADO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE SANTO DOMINGO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1892fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
GOBIERNO DE LA REPUBLICA. (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Num. 3128.-RESOLUCION del C. N. sprobando el Contrato adicional de 24 de Junio de 1891, selcbradc mtre el Banco Nacional de Santo Domingo y el Gobierno de la Rep6blica. Dios, Patria y Libertad.-Rep6blis:t Dorni1iicana.-El Con- greso Naciona1.-En nombre de la Repfiblica. Visto el contrato celebrado en fecha 31 de Dicicmbre de 1891 entre el Ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio en nombre del Gobierno, y 10s seiiores Eugenio G. de Marchena y H. Pe- .reire, en representacih del Banco Nacicma: de Santo Dorningo, contrato qu6 sirve ELe ampliaci6n a1 de fechs 24 de .Junio de 1891 ; , Considerando: la existencia de la rnisnitl causa que ha obli- gado a1 Gobiernb A dar a1 Banco Nacional d e S m t o Domingo el derecho a1 expendio de las especies timbradas en fecha 24 de Junio de 1891; Considerando: el ineludible deber -ye tient. el deudor res- pecio del acreedor, y sihdolo el Gobierno del rtlerido Banco, es moral buscar una forma cualquiera de pago que satisfaga a Oste sin perjuicio de aquel; Considerando: las grandes rebajas que vienen sufriendo nuestras rentas fiscales, motivado á la obligación que tuvo y tiene el Gobierno en aceptar y mantenerse en los estrechos límites que le permiten el tratado de libre cambio celebrado con los Estados Unidos de América. RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes el contrato adicional de 24 de Junio de 1891, celebrado entre el Banco Nacional de Santo Domingo y el Gobierno Dominicano en fecha 31 de Diciembre de 1891. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en Santo Domingo, el 26 de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. E. Santelises.—Los Secretarios.—R. Damirón.—Jaime Mota. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional en Santo Domingo, Capital de la República, el 26 de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona