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Resolución

Resolución 3127

DEL C.N. APROBANDO EL DERECHO DEL P.E. DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1891 QUE AUMENTA UN 5% MAS SOBRE LOS DERECHOS DE IMPORTACION, PARA SALDAR LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA ACUMULACION DE LA MONEDA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3127.—RESOLUCION del C. N. aprobando el Decreto del P. E. de fecha 23 de Diciembre de 1891 que aumenta un 5 % más sobre los derechos de importación, para saldar los compromisos derivados de la acuñación de la moneda nacional Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de Diciembre de 1891 (1) determinando que á partir del mes de Febrero del corriente año la moneda dominicana circulará á la par de la mejicana, y creando á la vez un aumento de 5% sobre los derechos de importación que queden como apartado destinado exclusivamente á saldar los compromisos derivados ó que se deriven de la acuñación de la moneda dominicana; Considerando: que la resistencia que opuso el público para la admisión de la moneda dominicana al tipo de un peso veinte y cinco centavos mejicanos los cinco francos dominicanos fué causa de grandes entorpecimientos, por cuya razón se vió obligado el Poder Ejecutivo á consultar al alto comercio del país reunido previamente en esta Ciudad, y el cual optó por aquel temperamento, ó sea el de crear ese aumento para responder á los compromisos contraídos y los que acarreara la modificación impuesta por el público á la circulación de la moneda nacional, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de Diciembre de 1891 y que crea el aumento de 5% sobre los derechos de importación, y dicho aumento como apartado destinado exclusivamente á saldar los compromi- (1) V. núm. 3110. sos derivados ó que se deriven de la acuñación de la moneda nacional. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 24 de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. E. Santelises.—Los Secretarios.—J. A. Noboa.—Rafael Damirón. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 26 del mes de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona