Texto de la norma
Núm. 3125.—RESOLUCION del C. N. exonerando por diez años, los envarses, drogas aromatizadoras y corchos que introduzca el Sr. José Roca, para el uso exclusivo de la licorería que tiene establecida en esta ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo por el señor
José Roca, pidiendo la liberación de derechos para drogas, envases y corchos, para el uso exclusivo de su licorería.
Visto el informe que á este fin presentó la comisión de Hacienda de esta Cámara.
Considerando: Que la protección á las industrias que se implanten en el país, se debe otorgar sin atender más que al fomento de ellas;
Considerando: Que si el exiguo rendimiento de estos derechos es contra el fisco, no dejará de quedar compensado con otros beneficios que de su incremento se desprenden,
RESUELVE:
1º Conceder al señor José Roca, por el término de diez años, la liberación de derechos á la introducción que haga por este puerto de envases, drogas aromatizadoras, de licores, y corchos que dedique á su establecimiento de licorería, debiendo para el efecto presentar al Ciudadano Ministro de Hacienda la correspondiente nota.
2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 22 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 18 de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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