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Resolución

Resolución 3119

DEL P. DE LA R. ESTABLECIENDO CIERTOS DERECHOS A LA EXPORTACION DE ALGUNAS MADERAS DE MONTE CRISTI, PARA DEDICAR SU PRODUCIDO A L CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1892fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3119.—RESOLUCIÓN del P. de la R. estableciendo ciertos derechos á la exportación de algunas maderas de Montecristi, para dedicar su producido á la construcción de edificios públicos & &. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que la necesidad imprescindible en que está el Gobierno de hacer construir en la Ciudad de San Fernando de Monte Cristy locales adecuados á las exigencias del servicio público, le han obligado á celebrar contratos para la construcción en solar propio de un edificio capaz de contener los departamentos necesarios para las oficinas siguientes: Gobernación, Administración de Correos, Alcaldía, Comisaría Militar y Administración de Hacienda; Considerando: que las penurias del Tesoro Público impiden votar una suma suficiente para las construcciones indicadas, siempre que dicho gasto deba salir de las sumas comprendidas para los gastos del Presupuesto; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, se ha venido en dictar la siguiente (1) Ratificada por el C. N. en fecha 9 de Junio del corriente año. RESOLUCION: Art. 1º Desde el día 1º de Marzo próximo venidero los derechos de exportación del campeche, dividiví ó guatapaná, caoba y espinillo, se cobrarán en la proporción siguiente: Campeche, la tonelada . . . . . . . ..$ 1 50 Caoba, millar de piés . . . . . . . . . 7 50 Divídivi, la tonelada . . . . . . . . . 3 Espinillo, el millar de piés . . . . . . 7 50 Art. 2º El aumento que resulta según la tarifa que antecede, se destinará en Monte Cristy á las construcciones indicadas; y en las demás aduanas de la República entrará en la suma general de las rentas para compensar los gastos que por conceptos análogos ha tenido y tiene que hacer el Gobierno en otros puntos. Art. 3º De la presente Resolución se dará cuenta al Congreso Nacional en su próxima legislatura ordinaria. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á 4 de Febrero de 1892; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.---Sánchez. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona