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Resolución

Resolución 3115

DEL P. DE LA R. CONCEDIENDO A LA STA. CAROLINA GAUTREAU Y GUIRADO EL DERECHO DE ESTABLECER UNA EMPRESA DE COCHES-MINIBUS, MOVIDOS POR FUERZA ANIMAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1892fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3115.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo á la Sta. Carolina Gautreau y Guirado el derecho de establecer una empresa de coches-omnibus, movidos por fuerza animal. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia de la señora Carolina Gautreau y Guirado, por la cual solicita concesión para establecer una empresa de coches-omnibus, movidos por fuerza animal, que sirvan para trasportar de una calle á otra ú otras pasajeros y equipajes; có-mo también para el tránsito entre esta capital, los campos y pueblos vecinos; Considerando: que esta empresa es de reconocida utilidad pública, RESUELVO: Conceder á la señora Carolina Gautreau y Guirado, el derecho que solicita, bajo las condíciones siguientes: 1ª La concesionaria podrá introducir para uso exclusivo de su empresa, seis coches-omnibus, libres de derechos fiscales, los cuales deberán ser de sólida construcción y ornamentados con el gusto y perfección modernos; debiendo mantenerlos en perfecto estado y con el aseo correspondiente. 2ª Los desperfectos que esta empresa ocasione en las calles, caminos, &, serán reparados inmediatamente por la concesionaria. 3ª La tarifa de fletes y pasajeros será presentada al ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, quien la modificará si la creyere exagerada. 4ª El término de la presente concesión será de quince años, á partir de la fecha de su publicación. 5ª La presente concesión quedará nula, si dentro de los seis meses después de ser publicada en la "Gaceta Oficial", no estuviere funcionando la empresa á que ella se refiere. 6ª La concesionaria podrá traspasar esta concesión á quien le convenga, dando aviso del traspaso al Ministerio de Fomento y Obras Públicas. 7ª Las dificultades y controversias que se susciten serán resueltas por los tribunales de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 30 de Enero de 1892; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona