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Texto de la norma
tará ante el Gobernador Civil y Militar de la Provincia del Seibo, al Señor Higinio Ramírez, natural de Puerto Rico, mayor de edad &; quien desde ese momento será reconocido ciudadano de la República Dominicana, y á quien se guardarán y harán guardar por las Autoridades Civiles y Militares de ésta, todos los fueros y prerrogativas garantidos por la Constitución del Estado.
La presente Carta de Nacionalidad, será publicada en la "Gaceta Oficial" y registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
Dada en Santo Domingo, en el Palacio de Gobierno, el día 16 de Diciembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Tomás D. Morales.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio M. González.
Registrada al Nº 21, folio 36.—El Oficial Mayor del Ministerio de lo Interior y Policía, Federico Perdomo.
Registrada al No. 9, libro N,.—El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, José R. Pérez Román.
Núm. 3108.—RESOLUCION del P. de la R. encargando de los Ministerios de Justicia & y de Fomento &, por ausencia de los titulares, á los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarse de esta Capital, por asuntos del servicio, los ciudadanos General Tomás Demetrio Morales, Ministro de Justicia é Instrucción Pública, y encargado interinamente de la cartera de lo Interior y Policía, para la Provincia del Seybo; y el General Alejandro Wos y Gil, Ministro de Fomento y Obras Públicas, para el Distrito de Puerto Plata.
RESUELVO:
Art. 1º Durante la ausencia del General Tomás D. Morales, Ministro de Justicia é Instrucción Pública, interinamente encargado de la cartera de lo Interior y Policía, quedará encargado de la Cartera de lo Interior y Policía el General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Hacienda y Comercio; y el General Abelardo Ñañita, Ministro de Guerra y Marina, de la de Justicia é Instrucción Pública.
Art. 2º Quedan á cargo del General Ignacio Mª González, Ministro de Relaciones Exteriores, las carteras de Fomento y Obras Públicas, mientras dure la ausencia del General Alejandro Wos y Gil, Ministro titular.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 21 de Diciembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Núm. 3109.—DECRETO del P. de la R. encargando del P. E. al V. P. en unión del C. de SS. E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que varias atenciones del servicio público exigen mi presencia en el Distrito de Puerto Plata; de conformidad á lo que previene la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. único: Durante mi ausencia de esta Capital, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Ciudadano Vice-Presidente de la República, en unión del Consejo de Secretarios de Estado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 21 del mes de Diciembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
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