jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2949

DEL C. N. VOTANDO LA SUMA DE $450 EN QUE FUE ESTIPULADA LA CONSTRUCCION DE UN DEPOSITO DE CARBON, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA CONVENCION FIRMADA ENTRE EL CIUDADANO MINISTRO DE FOMENTO Y EL SEÑ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1890fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2949.—RESOLUCION del C. N. votando la suma de $ 450 en que fué estipulada la construcción de un depósito de carbón, en los términos y condiciones de la convención firmada entre el ciudadano Ministro de Fomento y el señor Eugenio de Marchena, el 3 de Febrero de 1890. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto le contrato celebrado entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, y el señor Eugenio de Marchena, Administrador Delegado de la Compañía Anónima "Muelle y Enramada del Ozama" para construir un depósito para carbón á las orillas del río de este nombre, por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos; Considerando: que es de utilidad pública la construcción de este depósito, cuanto necesario para el Estado, RESUELVE: Art. 1º Se vota la suma de cuatrocientos cincuenta pesos en que fué estipulada la construcción del mencionado depósito de carbón, y en los términos y condiciones de la convención firmada entre el ciudadano Ministro de Fomento y el señor Eugenio de Marchena, el 3 de Febrero del corriente año. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 23 de Julio de 1890; 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona