Texto de la norma
Núm. 2949.—RESOLUCION del C. N. votando la suma de $ 450 en que fué estipulada la construcción de un depósito de carbón, en los términos y condiciones de la convención firmada entre el ciudadano Ministro de Fomento y el señor Eugenio de Marchena, el 3 de Febrero de 1890.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto le contrato celebrado entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, y el señor Eugenio de Marchena, Administrador Delegado de la Compañía Anónima "Muelle y Enramada del Ozama" para construir un depósito para carbón
á las orillas del río de este nombre, por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos;
Considerando: que es de utilidad pública la construcción de este depósito, cuanto necesario para el Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Se vota la suma de cuatrocientos cincuenta pesos en que fué estipulada la construcción del mencionado depósito de carbón, y en los términos y condiciones de la convención firmada entre el ciudadano Ministro de Fomento y el señor Eugenio de Marchena, el 3 de Febrero del corriente año.
2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 23 de Julio de 1890; 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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