Texto de la norma
Núm. 3100.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo una prórroga de dos años al General José Caminero, concesionario del Ferrocarril Central.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud que el General José Caminero, concesionario del Ferro-carril Central, ha elevado al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas; en la que expone dicho concesionario los motivos que le han impedido dar comienzo á los trabajos de la línea en el plazo estipulado en la cláusula 1ª del título de concesión; y pide se le otorgue una prórroga de dos años para ejecutar el compromiso contraído;
Considerando: que las razones en que funda el peticionario su solicitud tienen toda la fuerza de la evidencia; y que en equidad y justicia merece la protección del Gobierno:
Considerando: que la concesión primitiva otorgada al peticionario en fecha 10 de Mayo de 1889 (1) y aprobada por el Congreso Nacional en 4 de Setiembre del mismo año (2) fué ampliada en 31 de Marzo de 1890, (3) siendo más tarde y en el mismo año, modificada y ampliada por el Congreso Nacional, (4) concediéndose al mencionado general José Caminero, el derecho de dar principio á los trabajos de la línea, ó de establecer la estación principal del Sur en uno de los puertos de la isla, situados en ese sentido, sin determinar especialmente en cual de
(1) V. núm. 2737.
(2) V. núm. 2819.
(3) V. núm. 2854.
(4) V. núm. 2889.
ellos; como también la facultad de dar principio simultáneamente al Norte, en la Bahía de Manzanillo;
Considerando: la posibilidad de una colisión de derechos que perjudicara el buen éxito de la empresa del Ferro-carril Central, que con justas razones es considerada como una de las más ventajosas para el progreso del País;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder al peticionario general José Caminero, concesionario del Ferro carril Central, la prórroga de dos años, que solicita, con las restricciones siguientes:
Primera: El concesionario dará principio á los trabajos de la línea, ó lo que es lo mismo, establecerá la estación principal de la vía en uno de los puertos comprendidos en la Bahía de Neiba o sea de punta de Martín García á punta Avarena.
Segunda: El trayecto total de la línea, que por la concesión primitiva partía del Sur al Norte, quedará limitado hasta la Común de Bánica, situada al centro de la isla.
Tercera: La cláusula 3ª de la ampliación del Congreso Nacional de 23 de Mayo de 1890, (1) por la cual se otorgaba al concesionario el derecho de introducir libres de todo impuesto aduanero ú otra clase de derechos por los puertos que indica la concesión primitiva, los artículos y efectos propios para su empresa, quedará limitada á los puertos comprendidos en la Bahía de Neiba, entre punta Martín García y punta Avarena.
Cuarta: El Gobierno se reserva el derecho de hacer una ó más concesiones que partan de otros puertos del Sur, exceptuándose los ya mencionados y comprendidos entre las puntas Martín García y punta Avarena y que sigan hácia el Norte, guardando un paralelismo proporcionado al trayecto y á la distancia.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 18 del mes de Noviembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
(1) V. núm. 2889.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.