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Resolución

Resolución 3098

DEL P. DE LA R. AUTORIZANDO AL I. AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAMANA PARA QUE PUEDA ACEPTAR LAS PROPOSICIONES DE ARREGLO QUE LE HACE EL SR. CANUTO CERNUDA, RESPECTO DE LA LITIS QUE TIENE PENDIENTE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 1891fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ilustre Ayuntamiento de la Común de Samaná

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3098.—DECRETO del P. de la R. autorizando al I. Ayuntamiento de la común de Samaná para que pueda aceptar las proposiciones de arreglo que le hace el Sr. Canuto Cernuda, respecto de la litis que tienen pendiente ante la Suprema Corte de Justicia: Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia que elevara al Poder Ejecutivo el Ilustre Ayuntamiento de Samaná, por órgano de su abogado constituido, el señor Federico Aybar, por la que solicita la autorización del Gobierno para poder aceptar las proposiciones de arreglo que le hace el señor Canuto Cernuda, conmercante de aquella ciudad, respecto á la litis pendiente en apelación por ante la Suprema Corte de Justicia, por recurso que intentó dicho Cernuda contra la sentencia del juzgado de 1ª Instancia de aquel Distrito judicial, fecha 9 de Setiembre último, que confirmó la pronunciada en defecto en fecha 25 de Agosto, imponiéndole condenaciones al señor Cernuda; Visto el artículo 2045 del Código Civil en vigor; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Se concede autorización al Ilustre Ayuntamiento de la Común de Samaná, para que pueda aceptar las proposiciones de arreglo que le hace el señor Canuto Cernuda, comerciante de aquella localidad, respecto á la litis pendiente en apelación ante la Suprema Corte de Justicia, para evitar de ese modo los gastos y trastornos que ya va originando dicha litis. Art. 2º El presente Decreto será comunicado por la Secretaría correspondiente para los fines de Ley. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el 4 de Noviembre de 1891; año 48 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona