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Resolución

Resolución 2943

CONCESION OTORGADA POR EL P. E. A LOS SEÑORES ENRIQUE POU, EUGENIO DE MARCHENA Y NICOLAS ANZOLA PARA QUE PUEDAN EXPLOTAR UNA MINA DE ARENA AURIFERAS EN TODO EL CURSO DEL RIO MAO, GURABO Y SUS AFLUENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1890fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ENRIQUE POU (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2943.—CONCESION otorgada por el P. E. á los señores Enrique Pou, Eugenio Generoso de Marchena y Nicolás Anzola para que puedan explotar una mina de arenas auríferas en todo el curso del río Mao, Gurabo y sus afluentes, distrito de Monte Cristy. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el Señor Enrique Pou se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, en fecha 3 del corriente mes, en su nombre y en el de los señores Eugenio Generoso de Marchena y Nicolás Anzola, manifestando haber denunciado ante la Gobernación de Monte Cristy, en fecha 20 de Enero próximo pasado, la existencia de arenas auríferas en todo el curso del río Mao, Gurabo y sus afluentes, y filones y cuarzos del mismo metal, en terreno comunero de que son copropietarios, situados en la común de Guaraguanó, en el distrito de Monte Cristy, abarcando un área de terreno de cincuenta y un mil hectáreas, según aparece del plano y de la certificación depositadas oportunamente en el Ministerio de Fomento, por la que piden el derecho de explotar la mina en toda la extensión del aludido plano bajo todas las formas geológicas que se presenten, conforme á la ley de la materia; Por cuanto en el expediente depositado en la Gobernación de Monte Cristy, consta que los solicitantes han llenado todas las prescripciones de la ley de minas vigente; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y de acuerdo con la ley de la materia, RESUELVO: Conceder á los señores Enrique Pou, Eugenio Generoso de Marchena y Nicolás Anzola, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de que se trata, situada en la común de Guaraguanó, distrito de Monte Cristy, bajo las condiciones siguientes: 1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y ley de minas. 2ª Indemnizar conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas hubieren de irrogarle á las propiedades é intereses de tercero. 3ª Contribuir en razón del beneficio que reciban, á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4ª Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada. 5ª Fortificarla dentro del plazo que se les señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruína, salvo un caso de fuerza mayor justificada. 6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de aban- donarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado. 7º Entregar al Gobierno el dos por ciento en bruto de las cantidades de oro ú otro metal que se extrajere sucesivamente. 8º Los concesionarios tendrán el derecho de explotar los metales existentes en mina en toda la extensión del aludido plano bajo cualquiera forma geológica que se presenten, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación, hoy conocidas, ó construír otras, como carreteras, vías férreas, canales, etc., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor, y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros. 9º Las máquinas y útiles accesorios que introduzcan en el país para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos. 10º La presente concesión otorgada de conformidad á la ley de minas vigente y de la facultad conferida por la Constitución del Estado, dá derechos á los concesionarios para empezar los trabajos de explotación cuando les convenga, pero nunca después de un año de aprobada por el Congreso Nacional. § Esta concesión quedará nula y sin valor alguno si un año después de aprobada por el Congreso no se hubiere dado principio á los trabajos de explotación de la mina á que ella se refiere, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 11º El presente título asegura los derechos de los concesionarios, mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar, prévio aviso al Gobierno, los derechos concedidos, á quien ó á quienes les convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. 12º Las dificultades y controversias que se originen con motivo de la presente concesión, serán resueltas por los tribunales competentes de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona