Texto de la norma
Núm. 3088.—RESOLUCION del P. de la R. autorizando al Banco Nacional á nombrar simples Agentes en los lugares donde y cuando lo juzgue necesario, en cambio de las sucursales exigidas por el acta de concesión.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que las dificultades que encuentra el "Banco Nacional" para cumplir las estipulaciones consignadas en el acta de Concesión referentes á la instalación de sucursales, podrían ocasionar á dicho Establecimiento perjuicios y cargos por causa de defecto, si el Gobierno, desestimando las razones que impiden por ahora la apertura de dichas sucursales se aferrara á la letra del artículo 3º del instrumento citado;
Considerando: que la existencia del "Banco Nacional" es una circunstancia indispensable al movimiento comercial, y que sus beneficios pueden extenderse á otros puntos de la República, sin que sea rigurosamente necesaria la forma establecida en el acta de concesión;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Art. único. El Banco Nacional de Santo Domingo queda autorizado á nombrar simples Agentes en los lugares donde y cuando lo juzgue necesario, en cambio de las sucursales exigidas por el artículo 3º del acta de concesión otorgada en fecha 26 de Julio de 1889. (1)
(1) V. núm. 2807.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Agosto de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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