Texto de la norma
Núm. 2934.—RESOLUCION del C. N. rechazando el contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento de Santiago y los Señores Ferreras y Mercado para el establecimiento de un tranvía en la ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el proyecto de contrato que en copia somete el Honorable Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros al Congreso Nacional, concediendo á los señores Ferreras y Mercado, comer-
ciantes apatentados de aquella Plaza, facultad para establecer un Tranvía en aquella ciudad;
Considerando: que si bien es deber del Congreso Nacional, dar paso á todas aquellas empresas que tengan carácter de utilidad pública, ó que tiendan á levantar el progreso comercial é industrial de ciudades tan importantes como la de Santiago de los Caballeros, debe tener el tino necesario para no aceptar contratos que, estudiados detenidamente, si se aceptan, vendrían por las dilatorias que establecen, á estancar el progreso privando, después que el contratante tenga derechos adquiridos, que puedan otros realizar la empresa tan pronto como la necesidad lo exija y bajo mejores condiciones;
Considerando: que la condición expresa en el artículo 6º del referido contrato, está reñida con la necesidad notable que ha impulsado á ese Ilustre Ayuntamiento á celebrar el referido contrato y es, la de esperar para dar principio á los comienzos de los trabajos del Tranvía, que llegue á Santiago el ferrocarril, ya sea de Monte Cristy, de Puerto Plata ó de La Vega, condición por la cual quedaría Santiago sin tan útil y necesaria empresa, mientras no se realicen otras de mayor importancia que necesitan gran tiempo para darse por terminadas;
Considerando: que á ningún Ayuntamiento le es potestativo dar concesiones en las cuales haga exoneración de derechos fiscales, sin antes de contratar obtener autorización de la Autoridad ó Poder competente para el efecto;
Considerando: que el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, ha debido someter á la aprobación del Congreso Nacional, el original del contrato suscrito por las partes contratantes, y nó una copia en la cual resalta la ausencia de las firmas de los empresarios, que deben indicar su aprobación.
Considerando: que aunque dicha concesión se encontrare en forma legal, el Congreso no puede introducir en ella ninguna reforma sustancial, como la requieren los artículos 6º y 7º del contrato,
RESUELVE:
Art. 1º No aceptar el contrato de concesión para el establecimiento de un Tranvía en la ciudad de Santiago de los Caballeros celebrado entre su Ayuntamiento y los señores Ferreras
y Mercado, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu. —Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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