Texto de la norma
Núm. 2933.—RESOLUCION del C. N. reduciendo la patente de los alambiques de chorro contínuo como los que no lo son á un 50 % del tipo en que aparecen clasificados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la patente asignada en la Ley vigente á los alambiqueros, tanto de chorro contínuo como los que no son es sumamente crecida, perjudicando por consiguiente los intereses de los que se dedican á esta industria;
Considerando: que es deber del Congreso proteger las industrias que se fomenten en el país, sin lesionar los intereses de sus asociados,
RESUELVE:
1º Reducir la patente que tienen asignada en la Ley vigente, tanto los alambiqueros de chorro continuo, como los que no los son, á un 50% del tipo con que aparecen clasificados.
2º Las comisiones encargadas de la clasificación tendrán en cuenta esta reforma para su puntual observancia.
3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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