Texto de la norma
Núm. 2928.—RESOLUCION del C. N. aprobando la convención celebrada entre el Señor Ministro de Fomento y el Señor Eugenio de Marchena, para la prolongación del "Muelle y Enramada Ozama."
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la convención celebrada entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas y el señor Eugenio de Marchena, por sí y en representación de la Sociedad Anónima "Muelle y Enramada Ozama," para construir á todo costo una prolongación del muelle de la Empresa, en el puerto de esta ciudad;
Considerando: que tanto el comercio, como la generalidad de los asociados, reciben con este pacto un beneficio directo, y el Gobierno debe prestarle protección,
RESUELVE:
Art. 1º Se aprueba en todas sus partes la convención celebrada el día 8 de Enero del corriente año, entre el ciudadano Ministro de Fomento y el Sr. Eugenio de Marchena para la prolongación del muelle de la Empresa "Muelle y Enramada Ozama" de esta ciudad.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domin-
go, Capital de la República, el día 29 del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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