Texto de la norma
Núm. 3086.—RESOLUCION del P. de la R. estableciendo derechos fijos de importación á ciertos artículos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Habiendo sido derogada la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo término estaba fijado para el 31 de Diciembre de 1890, con la resolución que antecede;
Considerando: que el comercio de revolvers, cápsulas para los mismos; sombreros de panamá é instrumentos de música, incluso pianos y armonums, había sido favorecido por dicha Ley con un 10% sólo de impuesto sobre factura;
Considerando: que es una necesidad reglamentar de nuevo el Comercio de dichos artículos, entre los cuales había algunos de introducción vedada antes de la mencionada Ley,
RESUELVE:
1º Desde la publicación de la presente Resolución en adelante las Aduanas marítimas y las terrestres establecidas ó que se establezcan en el territorio de la República, cobrarán en la forma siguiente los derechos de importación de los siguientes artículos:
1º Rewolvers, $2 por cada uno, derecho fijo.
2º Cápsulas de rewolvers, $2 el ciento, derecho fijo.
3º Pianos y pianinos, armoniums y órganos y cualquiera clase de instrumento musical para bandas ú orquestas, un 10% sobre precio de factura.
§ Se exceptúan de esta gracia los acordeones, que pagarán ad valorem el 60% de derechos de importación impuesto para las otras mercancías.
4º Sombreros de panamá, en la proporción establecida por la tarifa de la Ley de Aranceles vigente.
Dada en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, Capital de la República, el día 5 de Agosto de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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