Texto de la norma
Núm. 2918.—RESOLUCION del C. N. facultando al Seminario Conciliar á dar títulos de Bachiller en Filosofía y Letras y de Licenciado en Teología y Cánones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que en el Instituto Profesional de la República no existen Cátedras de Filosofía ni de Teología, por cuyo motivo no pueden ser Licenciados en esas ciencias los que se dediquen á su estudio;
Considerando: que en el Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino se cursan ambas asignaturas, y que en ese Instituto, que es el plantel de enseñanza más antiguo de la República, hasta no hace muchos años, se dieron títulos en diferentes ciencias á individuos que por su saber y moralidad han sido y son útiles á la sociedad en que viven, y al país en general;
Considerando: que siendo libre la enseñanza, lo son tam-
bién los individuos para seguir la carrera científica que más se adapte á su carácter y vocación; y que es injusto que aquellos que voluntariamente se dedican al estudio de la ciencia Teológica, no encuentren al fin merecido premio por sus desvelos;
Considerando: que el Congreso Nacional debe estimular á los que se dedican al estudio de las ciencias en todas sus manifestaciones;
RESUELVE:
1º Se faculta al Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino á dar el título de Bachiller en Filosofía y Letras á aquel ó aquellos de sus alumnos que prévio exámen justificaren merecerlo.
2º Queda asimismo facultado dicho Instituto á expedir el de Licenciado en Teología y Cánones, á aquellos que habiendo obtenido el Bachillerato en Filosofía fueren por su saber y moralidad acreedores á él.
3o. La Junta Superior de Estudios, de acuerdo con el Rector del predicho Seminario, formulará un programa en el que consten las asignaturas que han de seguirse año por año, para poder ser Licenciado en Teología y Sagrados Cánones: asimismo reglamentará todo lo que fuere concerniente á la facultad que por la presente se confiere á dicho plantel.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública interino.—A. W. y Gil.
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