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Resolución

Resolución 2917

DEL C. N. FACULTANDO AL INSTITUTO PROFESIONAL A DAR TITULO DE LICENCIADOS EN MEDICINA, DERECHO Y FARMACIA, A AQUELLOS MEDICOS, ABOGADOS Y FARMACEUTICOS QUE HAYAN ADQUIRIDO ESOS TITULOS EN VIRTUD DE LEYES ESPECIALES POR PODER COMPETENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 1890fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública interino.—A. W. y Gil. Núm. 2917.—(1)—RESOLUCION del C. N. facultando al Instituto Profesional á dar título de Licenciados en Medicina, Derecho y Farmacia, á aquellos médicos, abogados y farmacéuticos que hayan adquirido esos títulos en virtud de leyes especiales por Poder competente. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia dirigida al Congreso Nacional por un número respetable de Abogados, Médicos y Farmacéuticos de la Facultad Nacional, en la que piden se autorice al Instituto Profesional á expedirles título de Licenciado en Derecho, Medicina y Farmacia, sin llenar para el efecto más formalidad que la presentación de sus títulos á dicho Instituto; Considerando: que la Ley General de Estudios vigente al establecer la forma para obtener el título de Licenciado en Derecho, Medicina y Farmacia en el Instituto Profesional, no expresó las condiciones en que quedaban los que habían obtenido anteriormente títulos legales, ya en la Suprema Corte de Justicia, ya en otros Institutos facultados al efecto; (1) Modificada por Resolución de fecha 11 de Septiembre del mismo año. Considerando: que si bien es verdad que el Instituto profesional ha cumplido con su deber negando esta gracia á los que la solicitaron por no estar facultado á ello por la Ley General de Estudios, también es cierto que el Congreso Nacional como único Poder competente debe darle dicha facultad, para evitar que, como muy bien dicen los solicitantes, quede en condiciones excepcionales un grupo de individuos, cuyos estudios y práctica de nada valen para entrar en el número de los capacitados por la Ley general de Estudios; Considerando: que no conviene á la regularidad que debe existir para la organización de las instituciones, que haya dos class de Médicos, Abogados y Farmacéuticos en el país, teniendo todos derechos adquiridos que dán idénticos títulos; Considerando: que gran número de los Médicos, Abogados y Farmacéuticos que no están favorecidos por la Ley general de Estudios, han prestado al país grandes servicios con el uso de su profesión y en particular al Instituto Profesional, tanto como catedráticos, cuanto como examinadores, habiendo sido ellos los que enseñaran y declararan Suficientes á aquellos que en dicho establecimiento recibieron el título de Licenciados; Considerando: que los Médicos, Abogados y Farmacéuticos que no están favorecidos por la Ley general de Estudios, adquirieron títulos en virtud de Leyes y Reglamentos especiales cuya validez es indiscutible, RESUELVE: Art. 1º Facultar al Instituto Profesional á dar título de Licenciado en Medicina, Derecho y Farmacia, á aquellos Médicos, Abogados y Farmacéuticos que en virtud de Leyes especiales lo tengan adquirido por Poder competente, sin otra formalidad que la presentación del título que lo acredite. Art. 2º Los títulos de Licenciados en dichas facultades que expida el Instituto Profesional, deben ser exactamente iguales á los expedidos á los que en él se han licenciado anteriormente. Art. 3º Para hacer constar la antigüedad desde la cual ha ejercido su profesión, el interesado para conservarla, obtendrá del Instituto el número del registro que le corresponda, en un registro especial en que se tomará nota de él. Art. 4º El Instituto Profesional no cobrará ningún dere- cho ni honorario por la expedición del nuevo título, salvo aquellos que correspondan á la Secretaría. Art. 5º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 19 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada:—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública interino.—A. W. y Gil. Núm. 2918.—RESOLUCION del C. N. facultando al Seminario Conciliar á dar títulos de Bachiller en Filosofía y Letras y de Licenciado en Teología y Cánones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que en el Instituto Profesional de la República no existen Cátedras de Filosofía ni de Teología, por cuyo motivo no pueden ser Licenciados en esas ciencias los que se dediquen á su estudio; Considerando: que en el Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino se cursan ambas asignaturas, y que en ese Instituto, que es el plantel de enseñanza más antiguo de la República, hasta no hace muchos años, se dieron títulos en diferentes ciencias á individuos que por su saber y moralidad han sido y son útiles á la sociedad en que viven, y al país en general; Considerando: que siendo libre la enseñanza, lo son tam-

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona