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Resolución

Resolución 2913

DEL C. N. APROBANDO EN TODAS SUS PARTES LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. AL SEÑOR JOSE A. PICHARDO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1890fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José A. Pichardo (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2913.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E. al Señor José A. Pichardo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el pliego de concesión que el Poder Ejecutivo ha otorgado al Señor José A. Pichardo para establecer y construír en el puerto de Azua, un muelle, depósito, tinglado y una vía férrea hasta la población; Considerando: que estas obras todas son de utilidad pública, porque facilitan el libre trasporte, y la seguridad para las mercancías y efectos en su embarque y desembarque; Considerando: que ya es tiempo de que Azua aproveche las ventajas que el progreso ha dispensado á otras poblaciones de la República; Considerando: que una vía férrea imprimirá movimiento en el comercio de aquella ciudad, coadyuvando á repeler la competencia que el comercio fronterizo viene haciendo á la mencionada población, RESUELVE: Art. 1º Conceder al Señor José A. Pichardo, el derecho de establecer en el puerto de Azua, un Muelle, Depósito, Tinglado y una vía férrea que parta de aquel punto hasta la población del mismo nombre. Art. 2º Aceptar en todas sus partes el pliego de concesiones de referencia. (1) Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona